3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CONVENCIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA DE CHILE/CHEA

Rol

28869-2025

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de comodato, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3926-2023, caratulado “Convención Evangélica Bautista de Chile con Chea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de veintiséis de junio del presente año, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que acogió la demanda de comodato. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2 letra c) de Ley de Tramitación Electrónica N°20.886; 19 N°3, 6 y 5 de la Constitución Política de la República; 358 del Código de Procedimiento Civil y 2174 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la demanda de comodato, ya que no se daban los presupuestos para acceder a ella, lo que generó una afectación a derechos fundamentales del demandado, los que cita. Afirma también que se produjo una intromisión en la autonomía de la iglesia local “Bautista Gran Vía”, lo que debió solucionarse según lo tratan los respectivos estatutos y no por medio de la presente acción. En un segundo aspecto, destaca una afectación al debido proceso, ya que su parte, una vez notificado, no pudo acceder a revisar el expediente virtual, lo que mermó su derecho de defensa. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda presentada. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en q

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de comodato, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3926-2023, caratulado “Convención Evangélica Bautista de Chile con Chea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la par

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