12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU - CORPBANCA S.A./EMERGING TECHNOLOGIES GROUP LIMITADA

Rol

37464-2025

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré -cuaderno de abandono del procedimiento-, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-15820-2022, caratulado “Itaú - Corpbanca S.A. con Emerging Technologies Group Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de once de agosto del presente año, que confirmó sin más la que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido. 2°. Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 152, 153 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores del mérito cometieron un yerro jurídico al acoger el incidente de abandono del procedimiento, ya que en su razonamiento indicaron que procedía aplicar el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, o sea seis meses de inactividad, y no el plazo de tres años que establece el artículo 153 del mismo código, que era lo correcto. Afirma, en ese sentido, que en los presentes autos se dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas, por lo que corresponde aplicar el citado plazo de tres años. En consecuencia, señala que desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta la que se presentó el incidente no se cumplió con el lapso de inactividad contemplado por el legislador, necesario para declarar abandonado el procedimiento. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 3°.- Que resulta un hecho palmario, a la vista de las actuaciones del proceso, que los hitos procesales relevantes para tener en consideración son los siguientes: a. El 29 de abril del año 2024, se dictó sentencia por la que se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. b. El 26 de marzo del año 2025, el ejecutante

Fundamentos

fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la última resolución recaída en gestión útil data del 29 de abril del año 2024, por la cual se dictó sentencia en los autos. Enseguida, alude que no existió ninguna gestión para dar curso progresivo a los autos, hasta la fecha de la presentación del incidente de abandono de procedimiento, de 29 de marzo del año 2025, oportunidad en que ya había transcurrido el plazo de seis meses, necesario para declarar el abandono del procedimiento, destacándose, además, que la sentencia nunca logró quedar firme, por la falta de notificación de la misma a la parte ejecutada. 5°.- Que, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos". Tal institución de carácter procesal allí consignada, que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala, constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones, subsistiendo con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. 6°.- Que en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento es una sanción procesal, cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que, entre otros aspectos, significa que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que el o los expresamente indicados en la ley. 7°.- Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, ya que resultó acertado establecer que, entre la resolución de 29 de abril del año 2024, al momento de la presentación del actual incidente, no se verificó un impulso procesal propicio para dar curso a los autos. 8°. Que, respecto de la alegación que afirma que en los presentes autos correspondía aplicar el plazo de tres años necesarios para declarar el abandono del procedimiento, ello no es cie

Fallo

Por tanto, como viene expuesto el caso, la única gestión tendiente a dar curso efectivo y progresivo a los autos era que el demandante notificara a la parte demandada de sentencia definitiva, lo que no se hizo dentro del plazo que permite declarar el abandono del procedimiento. 9°.- Que, en las condiciones anotadas, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jaime Velásquez Navarro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de once de agosto del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 37.464-2025

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré -cuaderno de abandono del procedimiento-, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-15820-2022, caratulado “Itaú - Corpbanca S.A. con Emerging Technologies Group Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del re

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