CORTÉS MIRANDA LUIS ALBERTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
38901-2025
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo únicamente presente: Que ante dos normas que parecen aplicables al caso sub lite pero que son excluyentes una de otra, esto es, los incisos 3° y 4° del artículo 3° del D.L. N° 321, debe darse preferencia a aquella más acorde a los objetivos y principios que informan dicha normativa, esto es, la progresiva reinserción social del condenado, propósito que se ve severamente obstruido con la interpretación de la recurrida, motivo por el cual debe estimarse ilegal la decisión de no postular al recurrido por incumplir el tiempo mínimo, dado que sí satisface dicho extremo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 521-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Alberto Cortés Miranda y, por consiguiente, deberá considerarse que el amparado cumple el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, sin perjuicio de lo que se decida respecto del resto de los extremos legales para acceder a ese beneficio. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 38.901-2025.
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Alberto Cortés Miranda y, por consiguiente, deberá considerarse que el amparado cumple el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, sin perjuicio de lo que se decida respecto del resto de los extremos legales para acceder a ese beneficio. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 38.901-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo únicamente presente: Que ante dos normas que parecen aplicables al caso sub lite pero que son excluyentes una de otra, esto es, los incisos 3° y 4° del artículo 3° del D.L. N° 321, debe darse preferencia a aquella más acorde a los objetivos y principios
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