TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ VICTOR ELIAS READI CATAN

Rol

37636-2025

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Víctor Readi Catán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, por la cual fue condenado como autor del delito de Celebración de Contrato Simulado del artículo 471 N° 2 en concurso medial con el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 468, con relación al inciso final de artículo 467, todos del Código Penal. Segundo: Que por el líbelo intentado, se han deducido 3 causales de competencia de esta Corte, a saber aquella del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. La primera, por infracción al debido proceso, por falta de imparcialidad del juzgador, señala que el juicio se llevó a cabo en 7 jornadas entre el 4 y el 12 de agosto de 2025, denuncia básicamente, que el veredicto se fijó para esta última fecha pero al revisar la tramitación de la causa expone que este estaba disponible con antelación, esto es el día 6 de agosto que fue el día de inicio del juicio, no siendo plausible según señala, que aquello se deba a un error de transcripción, como se dijo a propósito de la nulidad intentada por su parte. En cuanto a la primera causal subsidiaria, denuncia la infracción al debido proceso, al derecho a defensa, ello, al haberse condenado a su representado en base a prueba documental que no constaba en el auto de apertura que fue leído en la primera audiencia de juicio oral, desconociendo la defensa el contenido de dicha prueba. Como segunda subsidiaria, interpone asimismo aquella del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, básicamente al valorar positivamente dicha prueba documental que era desconocida por su parte. Tercero: Que el Ministerio Público y la querellante se hicieron parte en la presente causa, solicitando en su caso la reconducción de las causales por el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, así como en el caso del ente persecutor penal de la inadmisibilidad de las dos prime

Fundamentos

fundamentos amen de lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por lo que mal el recurrente puede alegar desconocimiento respecto de documentos que con la debida antelación al juicio fueron ordenados incorporar en su oportunidad. Atento lo anterior, todo lo alegado por el recurrente en cuanto a estos tres motivos de invalidación carecen de fundamento y llevan indefectiblemente que las causales invocadas sean declaradas inadmisibles.

Fallo

Por estas consideraciones, y previas citas legales, se declaran inadmisibles las tres primeras causales del recurso deducido, a saber, aquellas del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, debiendo remitirse el arbitrio por las causales subsistentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que previa revisión en cuenta del recurso deducido, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Al escrito folio 14, téngase presente, no habiendo intervenido en la causa el Ministro cuya recusación amistosa pretende, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 37636-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Víctor Readi Catán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, por la cual fue condenado como autor del delito de Celebración de Contrato Simulado del artículo 471 N° 2 en concurso medial con el delito de Estafa, previsto y sancionado en el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica