Corte Marcial

CONTRA CARABINERO MAX QUINTRILEO NAHUELPAN

Rol

65809-2021

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En los autos ingreso Corte Suprema N° 65.809-2021, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno, se condenó a Max Eduardo Quintrileo Nahuelpan, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autor del de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 y 492 del Código Penal, concediéndole la pena sustitutiva de la remisión condicional por el lapso de un año. Apelado que fue dicho fallo por el acusado, la Corte Marcial, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, la confirmó con declaración de que el sentenciado quedaba condenado, además, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Contra el referido pronunciamiento la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo. Por decreto de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se evacuó el informe respectivo por el Sr. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del sentenciado se funda, en primer término, en la causal N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos, los artículos 1, 397, 490 y 492, todos del Código Penal. Expone el impugnante que los hechos establecidos en la sentencia recurrida no configuran los elementos del tipo del cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal, argumentando que la relación causal entre la conducción del automóvil policial y las lesiones de la víctima carecen de relevancia típica, puesto que el resultado lesivo ocasionado no fue producto de la conducta descuidada de su representado, sino que fue consecuencia del obrar de la víctima. Como segundo motivo de nulidad sustancial, invoca la causal del numeral 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse infringido los artículos 109, 110, 111, 481, 482, 488 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se condenó a su representado como autor del cuasidelito de lesiones graves, sin que existiesen pruebas para ello. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida, dictándose el correspondiente

Fallo

fallo por el acusado, la Corte Marcial, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, la confirmó con declaración de que el sentenciado quedaba condenado, además, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Contra el referido pronunciamiento la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo. Por decreto de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se evacuó el informe respectivo por el Sr. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema. Considerando: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del sentenciado se funda, en primer término, en la causal N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos, los artículos 1, 397, 490 y 492, todos del Código Penal. Expone el impugnante que los hechos establecidos en la sentencia recurrida no configuran los elementos del tipo del cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal, argumentando que la relación causal entre la conducción del automóvil policial y las lesiones de la víctima carecen de relevancia típica, puesto que el resultado lesivo ocasionado no fue producto de la conducta descuidada de su representado, sino que fue consecuencia del obrar de la víctima. Como segundo motivo de nulidad sustancial, invoca la causal del numeral 7 del artículo 546 del

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4 Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco Vistos: En los autos ingreso Corte Suprema N° 65.809-2021, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno, se condenó a Max Eduardo Quintrileo Nahuelpan, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autor del de cuasidelito de lesiones graves, previ

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