C.A. de Concepción

PAUL ZAPATA PINCHEIRA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

6274-2025

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Paul Zapata Pincheira, quien recurre en contra de la Municipalidad de Concepción, por el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha, consistente en la no renovación de su contrata. Segundo: Que, la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundando su decisión en que, el actor se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, considerando que este principio descansa en un elemento temporal que, al no contar con una regulación positiva, debe aplicarse con prudencia y proporcionalidad, debido a lo cual, a pesar de reconocer una interrupción de doce días en los servicios, estimó cubierto el período de cinco años fijado jurisprudencialmente, concluyendo que no se había justificado racional y jurídicamente el término de la contratación, máxime si el decreto alcaldicio de renovación de la contrata del recurrente, ya había sido suscrito por el ex Alcalde de la Municipalidad recurrida. Tercero: Que, en la especie, la aplicación del principio de confianza legítima no se basa en la existencia de autorizaciones obtenidas sin fraude, cohecho o errores de que no es responsable el beneficiado, sino que en la necesidad de reconocer a los empleados a contrata una cierta estabilidad en su empleo cuando, a pesar de no requerir, para asumirlo, un concurso previo y cumplir con las restantes exigencias propias de un funcionario de planta, lo ha desempeñado ininterrumpidamente durante cinco años o más, lo que es tolerado por la necesidad de cumplir las crecientes funciones de los servicios en que laboran, cuyos empleados de planta parecen insuficiente para tal objeto, tolerancia que proviene de las autoridades que renuevan sucesivamente sus contrataciones, de los órganos colegisladores que proveen fondos para ello en las leyes de presupuesto ydel órgano contralor, que ha aplicado el referido principio en diversos dictámenes sobre la materia. Cuarto: Que, en consecuencia, la protección brindada por la autoridad a los empleos a contrata en la administración pública tiene un carácter excepcional y como tal ha de ser comprendida y aplicada. Quinto: Que, en la especie, es un hecho indubitado que el recurrente, al momento en que se le comunicó la no renovación de su contrata para el año 2025, no había ejercido durante más de cinco años ininterrumpidos el cargo cuya contrata

Fallo

se decide no renovarle, razón por la cual no le asiste el principio de confianza legítima admitida para estos casos, que no considera la accesión de contrataciones anteriores que no sean continuas en el tiempo, pues esa discontinuidad muestra, en los hechos, la posibilidad de no renovación consecutiva y, por tanto, no permite generar la confianza de que en el futuro se renovará la contrata que se trate, sin solución de continuidad. Sexto: Que, en el caso de marras, la alegación del recurrente en el sentido de hacer valer como cuarta renovación sucesiva el proyecto de decreto alcaldicio acompañado, que no se encuentra firmado por el secretario municipal, debe desestimarse desde que dicho documento no constituye un acto administrativo válido, sino solo un proyecto de tal, que no completó su tramitación para nacer a la vida del derecho. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Paul Zapata Pincheira, en contra de la Municipalidad de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.274–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Paul Zapata Pincheira, quien recurre en contra de la Municipalidad de Concepción, por el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha, consistente en la no renovación de s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica