JUAN ANTONIO DANIEL BARRAZA BARRELLA CONTRA MARIETTA LORENA ORTEGA PERRIER
Rol
1677-2025
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de los argumentos vertidos por ambas partes en juicio y los documentos acompañados a sus presentaciones, los que esta Corte valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- El 12 de enero de 2023 el Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Tarapacá le indicó al actor los 4 cursos que impartiría el primer semestre: Taller de litigación oral, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal y Litigación en Juicio Oral. 2.- Según impresión de la página de intranet de la carrera referida, se mostraban los 4 cursos como disponibles. 3.- Los cursos fueron publicados también en el “Horario de carrera de derecho” de cuarto año, el cual indica que los ramos de Derecho Procesal III y Derecho Procesal Penal serían impartidos de 16:20 a 17:50 por el profesor Juan Barraza B. documento acompañado por la recurrida al proceso. 4.- El 15 de abril de 2023 el actor remitió su “Compromiso Labores Académicas 2023” donde indica las asignaturas que impartirá y que se acoge a las disposiciones transitorias del Decreto Exento N°00.468/2021, para efectos de la evaluación académica, por lo cual debía cumplir con 16 horas de carga académica por cada semestre. 5.- Por medio de carta EDER N°175/20923 del 05 de Julio de 2023 el Director de la Escuela de Derecho ya referida, informa que el actor tuvo como carga académica del primer semestre del 2023 los cuarto cursos ya señalados, con el siguiente detalle: CJ088-C-A- Taller de litigación oral, con 24 inscritos, 4 horas de clases; CJ185-C-A- Derecho Procesal Penal con 59 inscritos, 6 horas; CJ403-C-A Derecho Procesal III con 20 inscritos, 6 horas; CJ574-C-A E.F.P. Litigación en Juicio Oral, 9 inscritos, 4 horas. Total de 20 horas impartidas, con un exceso de 4 horas. 6.- El 06 de junio de 2024 inició proceso de evaluación de desempeño académico correspondiente al año 2023, proceso que se encuentra a cargo de la Comisión de Evaluación de Desempeño Académico, organismo colegiado conformado por todos los Decanos de las facultades de la Universidad de Tarapacá y del Director del Instituto de Alta Investigación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Exento N°00.468/2021. 7.- El 27 de junio de 2023, por correo electrónico, el Director de la Escuela de Derecho señaló a la Comisión Calificadora que el recurrente cumplió con la carga académica comprometida para el primer semestre del 2023, en cuya virtud se corrigieron las horas que habían sido eliminadas en el sistema intranet. 8.- El 17 de julio pasado el actor fue notificado por la Decana de la Facultad de Derecho el resultado de su calificación del año 2023, que lo situó en Lista D, es decir, un desempeño insuficiente, fundado en que “El académico no alcanza las unidades mínimas requeridas”. 9.- El actor pidió las Actas de Evaluación, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de Evaluación de Desempeño A
Fallo
Por tanto, la Comisión mantiene el criterio de que las horas de docencia dictadas en un mismo horario y espacio físico no constituyen docencia incremental… por lo que se opta por mantener la calificación inicial (Lista D)” 12.- Luego, el 8 de agosto de 2024 el actor interpone recurso jerárquico ante el Vicerrector Académico, conforme al artículo 12° del Decreto Exento N°468.2021, el que fue rechazado y notificado el 02 de septiembre de 2024, donde la autoridad aludida se amparó en diversas normas e hizo suya la decisión de la Comisión. 13.- El 8 de agosto de 2024 se le notificó el texto refundido del Reglamento de Asignación de Productividad de Carga Docente Adicional, en que se estableció que “La carga docente adicional no podrá ser considerada en la carga académica mínima exigida para el proceso de evaluación de desempeño académico del año respectivo” 14.- El 06 de noviembre de 2024 el Coordinador de Desarrollo Académico emitió carta al actor en que detalla su proceso de calificación del 2023, exponiendo que el ramo “litigación en juicio oral” no se consideró en la carga académica regular, por ser adicional, y que las asignaturas Derecho Procesal III con Derecho Procesal Penal se contabilizaron solo como 6 horas, y no 12, es decir, un solo curso, por haberlos impartido en la misma sala y horario. Segundo: Que si bien el recurso de protección fue interpuesto solo contra la Presidenta de la Comisión de Desempeño Académico y el Vicerrector Académico de la Universidad de Tarapacá, lo cierto es que se presentó en virtud de sus cargos y funciones en el proceso de evaluación de desempeño académico correspondiente al año 2023, y las resoluciones que se dictaron en él, de fechas 17 de julio, 1° de agosto y 2 de septiembre, todas del año 2024, que determinaron que el actor fuese calificado en Lista D, por no haber cumplido con la carga académica comprometida, de 32 horas anuales, por lo que el análisis se hará con respecto a dichos actos, en relación al proceso de evaluación ya referido. Tercero: Que, por su parte, la Comisión de Evaluación de desempeño académico es un órgano colegiado, integrado por la totalidad de los Decanos de las distintas facultades y el Director del instituto de Alta investigación, presidida por el decano más antiguo, que tiene como función el calificar la calidad, eficiencia y relevancia de las actividades realizadas por los académicos en base al Instructivo de Asignación de carga académica y los resultados de la evaluación estudiantil de desempeño. Cuarto: Que en este punto resulta útil señalar que el Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico contiene disposiciones transitorias que señalan, que los académicos que se sujeten a esta normativa deben realizar 16 horas de carga académica semestral, logradas en un 100% a través de la docencia, más las actividades que le encomiende el Decano. Ello dice relación con la planificación de carga académica, que es responsabilidad de los propios académicos y el Director de Escuela/Depa
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de los argumentos vertidos por ambas partes en juicio y los documentos acompañados a sus presentaciones, los que esta Corte valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
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