1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

SOCIEDAD FUNDO LOS QUILOS LIMITADA / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES

Rol

18143-2025

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 18.143-25, caratulados “SOCIEDAD FUNDO LOS QUILOS LIMITADA / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Talagante que rechazó la solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas planteada por la actora. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido ha vulnerado lo establecido en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República; artículos 6, 22, 55 y segundo transitorio (en su redacción anterior a la modificación hecha por la Ley N° 21.435, aplicable al caso de marras) del Código de Aguas; artículo 7, inciso primero, del Decreto Ley N°2.603 de 1979; artículo 3, inciso final, de la Ley N°19.880; 19, 20, 22, 47, 1698, 1712 Y 1713 del Código Civil; y, los artículos 160, 384 reglas 1ª y 2ª, 394, 399, 400, 402 inciso primero y 426 todos del Código de Procedimiento Civil. Estructura su pretensión en dos “grupos” de infracciones, siendo el primero de ellos relativo a si es posible la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas que provengan de fuentes artificiales, estimando que la correcta interpretación de la norma lleva a que, siendo su pretensión de regularización de derecho y no de constitución del mismo, no corresponde distinguir el origen de las aguas de marras, aún cuando discute que el origen de las aguas del derecho de aprovechamiento de aguas que busca regularizar sean de origen artificial, como se estableció en la sentencia. El segundo grupo de infracciones, como lo estructura el recurrente, se refiere a una supuesta vulneración a las no

Fallo

fallo del Primer Juzgado de Letras de Talagante que rechazó la solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas planteada por la actora. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido ha vulnerado lo establecido en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República; artículos 6, 22, 55 y segundo transitorio (en su redacción anterior a la modificación hecha por la Ley N° 21.435, aplicable al caso de marras) del Código de Aguas; artículo 7, inciso primero, del Decreto Ley N°2.603 de 1979; artículo 3, inciso final, de la Ley N°19.880; 19, 20, 22, 47, 1698, 1712 Y 1713 del Código Civil; y, los artículos 160, 384 reglas 1ª y 2ª, 394, 399, 400, 402 inciso primero y 426 todos del Código de Procedimiento Civil. Estructura su pretensión en dos “grupos” de infracciones, siendo el primero de ellos relativo a si es posible la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas que provengan de fuentes artificiales, estimando que la correcta interpretación de la norma lleva a que, siendo su pretensión de regularización de derecho y no de constitución del mismo, no corresponde distinguir el origen de las aguas de marras, aún cuando discute que el origen de las aguas del derecho de aprovechamiento de aguas que busca regularizar sean de origen artificial, como se estableció en la sentencia. El segundo grupo de infracciones, como lo estructura el recurrente, se refiere a una supuesta vulneración a las no

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2 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 18.143-25, caratulados “SOCIEDAD FUNDO LOS QUILOS LIMITADA / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la

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