CORTÉS MOYA EDUARDO/ CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Rol
39494-2025
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de nulidad del despido tramitada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena de veintiséis de agosto dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvanse. Nº39.494-2025
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena de veintiséis de agosto dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvanse. Nº39.494-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad
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