JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CORREA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DUENDE DE MANTAGUA SPA, ACUMULADA CAUSA ROL 2300-2023-D-

Rol

31210-2025

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, bajo el Rol C-105-2021, caratulado “Correa con Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de doce de junio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a la citada demandada a pagar a título de daño moral la suma de $30.000.000.- al demandante Jorge Hidalgo Correa, y la suma de $10.000.000.- a la demandante Yasna Correa Astudillo; con declaración que se le ordena además pagar la suma de $1.125.000.- por concepto de daño emergente. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 2329 y 2330 Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda indemnizatoria de perjuicios dirigida en su contra, sin tener presente la concurrencia de la culpa de la propia víctima, pues de haberse cumplido por ésta las instrucciones otorgadas por personal de la demandada respecto de la presencia de perros sueltos y la necesidad de comunicarse con la administración para hacer abandono del recinto, el hecho dañoso no se habría producido, o al menos no se habría atribuido la exclusiva responsabilidad de su parte en los hechos dada la exposición imprudente de la víctima al riesgo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda indemnizatoria en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, examinados los antecedentes del proceso, consta que el arbitrio de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, el fallo recurrido al acoger la acción indemnizatoria descartó la concurrencia de culpa de la víctima respecto del resultado dañoso, así como su exposición imprudente al riesgo, al no concurrir antecedentes suficientes que así lo demostrarán; sin embargo, la parte recurrente –a diferencia de lo antes consignado– postula a través de su arbitrio que el resultado dañoso se produjo con la concurrencia de culpa de la víctima, quien se expuso imprudentemente al daño padecido al no respetar las instrucciones del personal del establecimiento demandado. Frente a tal divergencia, debe tenerse presente que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, por lo que efectuada correctamente dicha labor, resultan ser éstos inamovibles para esta Corte, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiera denunciado eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba; cuestión que, en este caso, no ha ocurrido. Cuarto: Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Erwin Sapiain Pizarro, en representación de la demandada Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA, contra la sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 31.210-2025

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a la citada demandada a pagar a título de daño moral la suma de $30.000.000.- al demandante Jorge Hidalgo Correa, y la suma de $10.000.000.- a la demandante Yasna Correa Astudillo; con declaración que se le ordena además pagar la suma de $1.125.000.- por concepto de daño emergente. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 2329 y 2330 Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda indemnizatoria de perjuicios dirigida en su contra, sin tener presente la concurrencia de la culpa de la propia víctima, pues de haberse cumplido por ésta las instrucciones otorgadas por personal de la demandada respecto de la presencia de perros sueltos y la necesidad de comunicarse con la administración para hacer abandono del recinto, el hecho dañoso no se habría producido, o al menos no se habría atribuido la exclusiva responsabilidad de su parte en los hechos dada la exposición imprudente de la víctima al riesgo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda indemnizatoria en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, examinados los antecedentes del proceso, consta que el arbitrio de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, el fallo recurrido al acoger la acción indemnizatoria descartó la concurrencia de culpa de la víctima respecto del resultado dañoso, así como su exposición imprudente al riesgo, al no concurrir antecedentes suficientes que así lo demostrarán; sin embargo, la parte recurrente –a diferencia de lo antes consignado– postula a través de su arbitrio que el resultado dañoso se produjo con la concurrencia de culpa de la víctima, quien se expuso imprudentemente al daño padecido al no respetar las instrucciones del personal del establecimiento demandado. Frente a tal divergencia, debe tenerse presente que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, por lo que efectuada correctamente dicha labor, resultan ser éstos inamovibles para esta Corte, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiera denunciado eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba; cuestión que, en este caso, no ha ocurrido. Cuarto: Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de confor

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, bajo el Rol C-105-2021, caratulado “Correa con Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la adm

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