JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PAILLANAO / ZÚÑIGA

Rol

31228-2025

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-64-2021, caratulado “Paillanao con Zúñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de oposición y, en consecuencia, ordenó inscribir a nombre del demandado el inmueble objeto de regularización, sin costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, en relación con los artículos 1554 y 1709 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la oposición que dedujo su parte, fundado en que la antecesora del actual poseedor inscrito del inmueble, prometió vender el mismo con anterioridad al padre del demandado, quien pagó además parte del precio; en circunstancias que, a su parecer, no se pudo acreditar con la documental y testimonial rendida la existencia de un contrato de promesa de compraventa por escrito, ni sus demás exigencias legales; así como tampoco el pago de parte alguna del precio prometido; no siendo posible establecer ello con la sola testimonial, dada la limitación probatoria que existe al respecto. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de oposición al saneamiento, con costas. Tercero: Que del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la recurrente se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquéllos asentados por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para arribar a la decisión de desestimar la causa

Fallo

fallo de primer grado, de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de oposición y, en consecuencia, ordenó inscribir a nombre del demandado el inmueble objeto de regularización, sin costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, en relación con los artículos 1554 y 1709 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la oposición que dedujo su parte, fundado en que la antecesora del actual poseedor inscrito del inmueble, prometió vender el mismo con anterioridad al padre del demandado, quien pagó además parte del precio; en circunstancias que, a su parecer, no se pudo acreditar con la documental y testimonial rendida la existencia de un contrato de promesa de compraventa por escrito, ni sus demás exigencias legales; así como tampoco el pago de parte alguna del precio prometido; no siendo posible establecer ello con la sola testimonial, dada la limitación probatoria que existe al respecto. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de oposición al saneamiento, con costas. Tercero: Que del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la recurrente se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquéllos asentados por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para arribar a la decisión de de

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-64-2021, caratulado “Paillanao con Zúñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el

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