A.F.P. PROVIDA S.A. / MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
36110-2025
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva Segundo: Que la parte recurrente denuncia infringidos los artículos 1698 y 1700 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la ejecutada no logró satisfacer la carga probatoria acerca de la fecha cierta del término de prestación de servicios, de manera que la judicatura, al tener por configurados los supuestos de la excepción de prescripción de la acción, desconoció la regla de distribución de cargas probatorias del artículo 1698 del Código Civil. En cuanto a la infracción al artículo 1700 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, afirma que la judicatura del fondo yerra al conferir el carácter de “prueba fehaciente”, acerca de la fecha del término de los servicios, al contrato de honorarios, al decreto alcaldicio y al certificado N°141, atribuyéndoles un valor que excede el que la ley les reconoce. Tercero: Que la judicatura tuvo por establecido los siguientes hechos: 1. El término de los servicios del trabajador cuyas cotizaciones se persiguen ocurrió el día 31 de diciembre de 2016. 2. El requerimiento de pago de la deuda se efectuó el 7 de mayo de 2024. Cuarto: Que, la judicatura de fondo acogió la excepción de prescripción de la acción fundado en que “(…) entre el día 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se realizó el requerimiento de pago de la deuda que nos convoca, esto es el 7 de mayo de 2024, han transcurrido en exceso el plazo de prescripción de 5 años que contempla el artículo 31 bis de la ley 17.322, lo que configura la excepción opuesta.” Quinto: Que, del examen de li
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el de casación en el fondo deducido contra la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº36.110-2025
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, acogió la
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