RUA COIME JOHN Y OTRO CON CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. Y OTROS
Rol
15133-2024
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de la instancia se mantienen sus fundamentos, con excepción del decimosexto que se elimina. Se reproducen los
Fundamentos
motivos tercero y octavo a decimotercero de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el Ministerio de Obras Públicas de la Región de Los Lagos, esta Corte posee un criterio suficientemente asentado expresado en sentencias previas pronunciadas en los autos Rol N°18.201-2019, 36.739-2019, 24.005-19, 29.169-2019, 32.036-2019, 32.133-2019, 34.020-2019, 34.022-2019, 79.422-2020 y 99.556-2020, y más recientemente en el ingreso Rol N°25.293-2022. En tal sentido, la legitimación pasiva constituye una cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de tratarse de la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante, al que corresponderá objetarla, ya que en su contra se podrá declarar la relación material objeto de la demanda, configurándose como un presupuesto de la acción de carácter sustantivo y necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto, y,
Fallo
por tanto, de carácter objetivo, conclusión coherente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, en especial, con su inciso final, al determinar que “se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”. 2° Que, sobre la base de tales consideraciones, es posible colegir que el organismo público demandado tiene legitimidad pasiva y es, por tanto, sujeto de la pretensión dirigida en su contra, por cuanto se trata de un servicio estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, por lo que no necesita de personalidad jurídica plena o patrimonio propio para considerarse parte, porque será el erario fiscal el que finalmente soporte, en caso de condena, el pago de las prestaciones que se declaren procedentes, conclusión coherente con el proceso de subsunción de los presupuestos fácticos del caso a la normativa administrativa y sectorial aplicable. Por lo anterior, se debe concluir que la relación procesal de que se trata se constituyó en forma válida, ya que se trabó entre el titular del ejercicio del derecho -los demandantes- y quien ejerce habitualmente las funciones de dirección del ente al que se atribuye el carácter de empleador; sin perjuicio de
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de la instancia se mantienen sus fundamentos, con excepción del decimosexto que se elimina. Se reproducen los motivos tercero y octavo a decimotercero de la de
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