TRABOL JORQUERA BASTIAN EDUARDO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
39173-2025
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) “Que, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican su existencia y uno de los basamentos sensibles en este asunto dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional del debido proceso. Ello constituye un fundamento esencial de todo Estado de Derecho y se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural y a un justo y racional procedimiento. 2°) Que, de acuerdo con los antecedentes aportados, aparece que se negó a la defensa la posibilidad de comparecer telemáticamente a la vista del recurso. Asimismo, aun en el evento de una incomparecencia de la defensa a la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación, interpuesto contra la resolución que revocó la pena sustitutiva, se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem, afectando de esta manera su libertad personal, pues en virtud de ello, quedó ejecutoriada la resolución que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sin poder proceder a su revisión en los términos propuestos por el recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 527-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Bastián Eduardo Jorquera Trabol y, consecuencialmente, se invalida la vista de la causa y la declaración de abandono del recurso de apelación de 12 de agosto de 2025 en el ingreso Penal Rol Corte N° 527-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, —RIT 1840-2024, del Juzgado de Garantía de Valparaíso— debiendo incluirse nuevamente en tabla, para efectos que una Sala no inhabilitada de dicho tribunal se pronuncie, como en derecho corresponda, del recurso de apelación. Regístrese y devuélvase N° 39173-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado sufic
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