Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia

C/ CRISTIAN MARCELO DEL CANTO ZENDER

Rol

33435-2024

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que para efectos de determinar la concurrencia del requisito previsto en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, esto es, que pudiere presumirse que en nuestro país se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen, debe recurrirse al artículo 248 del mismo texto legal, precepto que específicamente regula la materia que el tribunal es llamado a decidir, cuando autoriza al Fiscal para formular acusación si estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quién se hubiere formalizado la misma, estableciéndose de ese modo el estándar o rango de convicción a que éste debe sujetarse en tal circunstancia. Tal regla resulta aplicable a la extradición, atendida su naturaleza de ante juicio o juicio previo, cuya finalidad es determinar si el mérito de los antecedentes aportados proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado y, por consiguiente, si se accede o no a la solicitud de extradición, en aplicación del principio de cooperación internacional. Segundo: Que, de lo anterior se infiere que la ley exige que los elementos acompañados al procedimiento y que inculpen al acusado por un delito en particular sean graves y de consideración, que hagan plausible la entrega de una persona al país requirente, lo cual no importa en caso alguno exigir plena convicción de que se llegará finalmente a una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique, puesto que el límite que impone la ley es la existencia de evidencias que prima facie hagan plausible la necesidad de una entrega para un eventual juzgamiento. Tercero: Que los antecedentes reseñados en los

Fundamentos

considerandos décimo segundo y décimo tercero de la sentencia apelada carecen de la entidad suficiente para formular acusación en Chile contra el requerido, en los términos señalados en el motivo precedente. En efecto, si se atiende a los testimonios aludidos en el basamento décimo tercero, en ellos se aprecia que existen una serie de inconsistencias y contradicciones que impiden que tengan fiabilidad sobre la información que proporcionan, siendo los antecedentes fundamentales para acreditar la autoría del requerido y la existencia del delito de asociación ilícita para delinquir, según se concluye de los elementos con los que se cuenta para fundar la solicitud de extradición. De los demás medios probatorios acompañados al pedido, solo puede estimarse que ellos dan sustento a la acreditación de la existencia del delito de robo agravado con subsecuente muerte, pero que no resultan suficientes para demostrar la participación del requerido en ese ilícito, así como el delito de asociación ilícita para delinquir, desde que los antecedentes señalados en el basamento décimo segundo dan cuenta de la muerte de la víctima del delito de robo y las causas de su deceso, así como pericias efectuadas al proyectil encontrado. En consecuencia, resulta determinante contar con antecedentes distintos a las declaraciones de los coimputados para determinar la existencia del delito de asociación criminal para delinquir y la autoría del requerido en el ilícito de robo agravado con subsecuente muerte, no pudiendo suplirse esa falta de medios probatorios únicamente con las declaraciones de los partícipes del delito, considerando que ellas, prestadas en varias oportunidades durante el proceso llevado a cabo en Perú, son inconsistentes y contradictorias, lo que determinó que el tribunal estimó que no concurrían los requisitos del beneficio de confesión sincera, especialmente que persistiere uniformidad esencial en esos testimonios en las oportunidades que les correspondió declarar ante la autoridad competente. Ello resulta más trascendente, si se considera que la defensa del imputado rindió prueba tendiente demostrar que el requerido se encontraba en un lugar diverso al momento de ocurrencia de los hechos. Cuarto: Que, en estas condiciones, a juicio de esta Corte, los elementos aportados no permiten sustentar cargos en contra de Cristián Marcelo del Canto Zender, en calidad de autor de los delitos de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Elizabeth Alejandrina Cacsire Janampa y asociación ilícita para delinquir, en los términos que ha sido formulado el pedido de extradición, dado que los antecedentes aludidos no justificarían en Chile la procedencia de una acusación conforme lo exige la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Ministro Instructor Sr. A

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que para efectos de determinar la concurrencia del requisito previsto en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, esto es, que pudiere presumirse que en nuestro país se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuy

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