12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HDI SEGUROS S.A. CON GAVILAN RUBIO RUBEN (O)

Rol

60489-2024

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 11509-2019, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “HDI Seguros S.A. con Gavilán Rubio Rubén”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por HDI Seguros S.A. condenándose al demandado, don Rubén Marcos Gavilán Rubio al pago de la suma de $2.332.350, más los intereses que correspondan para operaciones de crédito de dinero no reajustables entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo y costas. La parte demandante apeló de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, lo confirmó con declaración que los reajustes e intereses de la suma a que resultó condenada la parte demandada se calcularán desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, el treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve. En contra de esta última determinación, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación solo para conocer del recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que la sentencia impugnada, en aquella parte que resolvió el momento en que se devengarían los reajustes e intereses, transgredió lo dispuesto en los artículos 534 del Código de Comercio, 1608 y 1545, 1546 y 1551, todos del Código Civil. En síntesis, explica que el

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, lo confirmó con declaración que los reajustes e intereses de la suma a que resultó condenada la parte demandada se calcularán desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, el treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve. En contra de esta última determinación, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación solo para conocer del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que la sentencia impugnada, en aquella parte que resolvió el momento en que se devengarían los reajustes e intereses, transgredió lo dispuesto en los artículos 534 del Código de Comercio, 1608 y 1545, 1546 y 1551, todos del Código Civil. En síntesis, explica que el fallo recurrido vulnera las disposiciones legales citadas por cuanto condena al demandado al pago de intereses y reajustes desde que quede ejecutoriada la presente sentencia; en circunstancias que aquellos intereses debieron concederse desde la mora o retardo del deudor demandado en el cumplimiento de su obligación, la que se hizo exigible desde el día 14 de septiembre de 2017, conforme el tenor de lo estipulado en el contrato de “contragarantía de seguros de fianza”. En tal sentido, alega que el aludido pacto es una ley para las partes, y no puede ser desconocido por los jueces del fondo al resolver sobr

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 11509-2019, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “HDI Seguros S.A. con Gavilán Rubio Rubén”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por HDI Seguros S.A. condenándose al demandado, don Rubén Marcos Gavilán Rubi

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