ELOISA MONTERO VILLADA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
58827-2024
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos segundo al quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, doña Eloisa Montero Villada, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar la resolución exenta N°24069600 de fecha 15 de febrero del año 2024, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Lo expuesto, vulnerando la garantía fundamental amparada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó el recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que, la decisión se adoptó de conformidad con la normativa, pues al presentarse por la recurrente una solicitud de regularización migratoria, se le tuvo por desistida de todos los trámites migratorios pendientes. Además, no existen impedimentos para que solicite nuevamente la permanencia requerida. Tercero: Que la Corte de Apelaciones acogió la acción deducida, por estimar que la segunda solicitud de residencia definitiva es independiente a la primera que se tuvo por desistida, y que, atendido el tiempo transcurrido, se configuró una transgresión al artículo 27 de la Ley N°19.880. Asimismo, tuvo en consideración el arraigo familiar de la actora. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que consta de los antecedentes acompañados, que el 8 de octubre del año 2019, la actora realizó una solicitud de permanencia definitiva, informándosele el 2 de julio de 2020 que estaba incompleta y que debía subsanarla. Luego, el 7 de junio del año 2021 se realizó una solicitud de regularización migratoria, manifestando la actora la voluntad de desistirse de los trámites pendientes. En su mérito, mediante Resolución Exenta N°21060393 de idéntica fecha, dictada por el Departamento de Extranjería y Migraciones, se tuvo a la recurrente por desistida de todo trámite en materia migratoria que hubiese presentado, se dio curso a su solicitud de regularización migratoria y se le otorgó un permiso de trabajo mientras la postulación se encontrara en trámite. Más tarde, el 4 de octubre del año 2021, la actora presentó una nueva solicitud de permanencia definitiva, respecto de la cual, el 5 de enero del año 2022, se aprobó estado de avance. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°22182991 de 6 de mayo de 2022 se regularizó la permanencia y se le otorgó visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular. Por ello, el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Redacción de la Ministra (S) Sra. Eliana Quezada M. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.827–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Suplente Sra. Quezada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 5 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos segundo al quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, doña Eloisa Montero Villada, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración e impugnando actos qu
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