22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/VALENZUELA - (LTE) - *

Rol

47064-2024

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 47.064-2024 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados "FISCO DE CHILE con JOSE MANUEL VALENZUELA LOPEZ Y OTRO", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo planteados por el demandando don José Valenzuela López, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, haciendo suyos todos sus razonamientos, el fallo de primera instancia que rechazó la excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el Fisco, condenando solidariamente a los demandados a pagar la suma de $543.191.513 a título de daño emergente, más reajustes e intereses, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el demandado invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación al artículo 795 N° 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hubo emplazamiento de todos los demandados solidariamente, hecho respecto del cual no se interpuso el mismo arbitrio contra la sentencia de primera instancia que hizo suya la recurrida. Tercero: Que de allí se deriva que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo prescrito el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el recurso en análisis no resulta admisible, por falta de preparación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente denuncia en un primer capítulo, la infracción al artículo 2324 del Código Civil, afirmando que, para que se configure la responsabilidad allí establecida, se requiere acreditar el daño, la culpa o dolo, y la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño causado, no siendo suficiente para ello una sentencia condenatoria en materi

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó la excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el Fisco, condenando solidariamente a los demandados a pagar la suma de $543.191.513 a título de daño emergente, más reajustes e intereses, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el demandado invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación al artículo 795 N° 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hubo emplazamiento de todos los demandados solidariamente, hecho respecto del cual no se interpuso el mismo arbitrio contra la sentencia de primera instancia que hizo suya la recurrida. Tercero: Que de allí se deriva que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo prescrito el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el recurso en análisis no resulta admisible, por falta de preparación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente denuncia en un primer capítulo, la infracción al artículo 2324 del Código Civil, afirmando que, para que se configure la responsabilidad allí establecida, se requiere acreditar el daño, la culpa o dolo, y la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño causado, no siendo suficiente para ello una sentencia condenatoria en materia penal. En su segundo capítulo, alega la infracción del artículo 1511 en relación

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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 47.064-2024 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados "FISCO DE CHILE con JOSE MANUEL VALENZUELA LOPEZ Y OTRO", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de

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