C.A. de Concepción

GUERRERO POFFAL ÁLVARO JAVIER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

38856-2025

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie, no existe controversia respecto de que el amparado estuvo sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, por el lapso de 124 días. 2.- Que, igualmente, no resultó controvertido que resultó condenado a las penas de 541 días de presidio menor por porte ilegal de armas de fuego y dos penas de 61 días de presidio menor por receptación y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, pena sustituida por libertad vigilada intensiva, y que no le fue reconocido, en forma inmediata, el abono correspondiente al tiempo de privación de libertad generado a raíz de la medida cautelar prisión preventiva, reservando tal medida para el evento de revocación de dicha pena sustitutiva y un eventual cumplimiento efectivo de la pena. 3.- Que, en este contexto resulta conveniente revisar el contenido del artículo 348 del Código Procesal Penal, norma que dispone: “La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono”. 4.- Que, la norma recién transcrita, dispone el reconocimiento inmediato del abono originado por privación de libertad fundada en medida cautelar de prisión preventiva, independiente de la forma de cumplimiento de la pena corporal, ponderando de esta manera la norma, el valor de la libertad y aquilatando adecuadamente, el peso que su restricción impone a quien la padece. 5.- Que, en base a l

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 534-2025, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del amparado ÁLVARO JAVIER GUERRERO POFFAL, razón por la que, los 124 días de cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, al que estuvo sujeto el amparado, deben ser abonados en forma inmediata a la pena temporal impuesta en la sentencia condenatoria, debiendo el plazo de intervención de la libertad vigilada intensiva considerar y adecuarse a dicho abono. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 38856-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie, no existe controversia respecto de que el amparado estuvo sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, por el lapso de 124 días. 2.- Que, igualmente, no resultó controvert

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