C.A. de Antofagasta

MORALES CALCINA CRESENCIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

39170-2025

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°25418782, de 8 de agosto de 2025, que rechaza la residencia temporal y dispone el abandono del territorio nacional del amparado por haber sido condenado en Chile por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia, condena que debió servir mediante pena sustitutiva de remisión condicional, lo que supone un proceso de un resinserción social, el que ya ha cumplido en forma satisfactoria, cuestión que desconoce la decisión reclamada. 2°) Que, el amparado mantiene un arraigo familiar, laboral y social, adjuntando documentación acerca de su trabajo continuo en el tiempo, la existencia de un grupo familiar, compuesta por su pareja, quién cuenta con residencia definitiva. 3°) Que, la decisión recurrida no valora los elementos recientemente expuestos, al igual que la normativa especial sobre migración, razón por lo que la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 570-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cresencio Ricardo Morales Calcina, de nacionalidad boliviana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad, dejar sin efecto la orden de abandono dispuesta y emitir nuevo pronunciamiento acerca de la de la solicitud de residencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y Ministra Sra. Catepillán, quienes estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39170-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°25418782, de 8 de agosto de 2025, qu

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