SANDRA CALAMBAS SARASTI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
38964-2025
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que son hechos no controvertidos por las partes que la amparada solicitó se reconociera su condición de refugiado y, la autoridad, por los motivos que se indican en la resolución impugnada, tiene por desistido el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. 2°) Que la Ley N° 20.430 establece disposiciones sobre protección de refugiados, en su artículo 4 ° dispone que no procede la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren. 3°) Que, a su turno, el artículo 6 ° de la citada Ley N° 20.430, establece que no podrá imponerse a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, salvo que concurran las circunstancias que regula. 4°) Que, en este caso, la autoridad administrativa se ha apartado del procedimiento establecido por la ley pues ejecuta un examen previo, en donde no se la ha entregado una posibilidad real de completar las exigencias fijadas, en donde no se le ha otorgado un plazo razonable para dar observancia a lo requerido, de tal manera que no existió una oportunidad real para explicar su petición, por lo que su actuar se torna en arbitrario, y con ello, en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 761-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Sandra Liliana Calambas Sarasti, de nacionalidad colombiana, dejándose sin efecto las resoluciones reclamadas, dictadas por la recurrida, debiendo la autoridad administrativa otorgarle un plazo de 60 días para que solicite una nueva citación y presente la documentación pertinente y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 38964-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que son hechos no controvertidos por las partes que la amparada solicitó se reconociera su condición de refugiado y, la autoridad, por los motivos que se indican en la resolución imp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica