MORALES MORALES FRANCISCO DANIEL CONTRA OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
38851-2025
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que, no resulta debatido, que el amparado padece de un trastorno de carácter mental, lo que lleva a entender que requiere de condiciones a fines a tal padecimiento, los que, sin perjuicio de lo expresado por el recurrido, no logran ser proveídos, en forma adecuada en una unidad penal como en la que actualmente se encuentra al amparado, requiriendo atención especializada, ya que su diagnóstico, impone un deber de resguardo de su integridad física y eventualmente la de terceros. 2°) Que, lo anterior resulta patente, si se considera que el Ministerio Público, solicitó la aplicación de la medida de seguridad respecto del amparado, dando cuenta de las implicancias de su padecimiento. 3°) Así, los antecedentes referidos, tornan necesario –a juicio de esta Corte Suprema-, se adopten las medidas sanitarias que resulten pertinentes, con carácter de urgente, tendientes a disponer su ingreso a un recinto asistencial idóneo, compatible con la situación de salud del amparado. 4°) Que, de lo antes reseñado, deja en evidencia una afectación a las garantías del amparado, debiendo ser acogida la acción constitucional, en los términos que se indicará. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada, dictada el nueve de septiembre de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago, disponiendo en su lugar que se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa del imputado Francisco Daniel Morales Morales, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva, por la de internación provisional, debiendo disponerse el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio o de cualquier otro nosocomio idóneo al efecto. El Juez del Octavo Juzgado Garantía de Santiago deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 38851-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que, no resulta debatido, que el amparado padece de un trastorno de carácter mental, lo que lleva a entender que requiere de condiciones a fines a tal padecimiento, los que, sin perjuicio de lo expr
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