CIFUENTES CON CIFUENTES
Rol
37846-2025
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-5579-2023, caratulado “Cifuentes con Cifuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de catorce de agosto del presente año, que confirmó la que rechazó la demanda y revocó únicamente la parte que condenó en costas al demandante. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445 y 1681 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden rechazar la demanda, siendo que concurrían los presupuestos para darle lugar, toda vez que el contrato cuya nulidad se pide, fue pactado por una persona que, a la fecha y por su avanzada edad, tenía sus capacidades cognitivas disminuidas. Agrega que el contrato de cesión de derechos sub lite padece de falta de voluntad por ello debe ser declarada su nulidad absoluta. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se acoja la demanda presentada. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de nulidad absoluta de contrato, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 1682 y 1687 del Código Civil, pues tales disposiciones precisamente sustentan la acción que no se estimó acreditada en la especie. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso rechazar la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Germán González Valerio, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de catorce de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase Nº 37.846-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-5579-2023, caratulado “Cifuentes con Cifuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte dema
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