1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SANDRA MANSUR PANIAGUA /BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

38273-2025

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cumplimiento de contrato de seguro, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-1737-2021, caratulado “Sandra Mansur Paniagua con Bci Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de diecinueve de agosto del año en curso, que confirmó sin más la que acogió la demanda y condenó a la demanda a pagar la cobertura del seguro de cesantía según la póliza N°5192340-5 . 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1489, 1545, 1552, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566 del Código Civil; 512, 524 N° 8, 529 N° 2, 531, 542 y 543 del Código de Comercio. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al decidir acoger la demanda, ya que estima que no concurrieron todos los presupuestos para darle lugar, en especial porque la parte demandante no calificó, al momento del siniestro, como “cesante dependiente”, por tener otros ingresos y empleadores. Agrega que se han vulnerado normas reguladoras de la prueba, ya que de la revisión del material probatorio se debió establecer que el siniestro denunciado no quedaba bajo la cobertura contractual de la póliza. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante logró acreditar los presupuestos de su acción, en especial que el siniestro denunciado configuró la cesantía involuntaria pactada en la póliza; qu

Fundamentos

considerando décimo tercero que “luego, las alegaciones de la demandada en orden a que el asegurado tendría la calidad de trabajador independiente, también se desechan pues de las propias definiciones de la póliza, tantas veces citada, se indica que es: independiente: Persona que ejerce una actividad u oficio Trabajador en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos. Esta circunstancia de hecho fue objeto de prueba y sobre el punto las probanzas rendidas solo dieron cuenta de la participación en calidad de socia de la demandante en distintas sociedades, pero no establecen que dicha participación le genere ingresos, no determinan su monto, o permiten vislumbrar siquiera, que aun en el caso de existir dichas rentas estas correspondan a la totalidad, o al menos una fuente mayoritaria de sus ingresos”. (sic). 4º.- Que apelado que fuere el fallo, este fue íntegramente confirmado por la Corte de Apelaciones. 5°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que la parte demandante denunció el siniestro en calidad de cesante dependiente. El problema, es que el recurso se endereza precisamente sobre la base de hechos no probados, como lo es sostener que la parte demandante es una trabajadora independiente con ingresos mayoritarios obtenidos en esa calidad. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba.  6°.- Que, respecto de la infracción a las reglas de la sana critica, esto es, sobre la valoración de la prueba conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados, es dable indicar que sólo son mencionados en el recurso, pero no se explica con precisión cómo aquellos son desatendidos, impidiendo -de aquella forma- que esta Corte puede revisar el empleo de tales facultades, advirtiéndose -además- que se trata más bien de un de un problema de apreciación de las probanzas, reproche que no es propio del recurso que nos ocupa. 7°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.  Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rech

Fallo

fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante logró acreditar los presupuestos de su acción, en especial que el siniestro denunciado configuró la cesantía involuntaria pactada en la póliza; que la demandante era una trabajadora dependiente y que el ingreso mayoritario de sus haberes provenía del empleador del que fue despedida. Así, se estableció en el considerando décimo tercero que “luego, las alegaciones de la demandada en orden a que el asegurado tendría la calidad de trabajador independiente, también se desechan pues de las propias definiciones de la póliza, tantas veces citada, se indica que es: independiente: Persona que ejerce una actividad u oficio Trabajador en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos. Esta circunstancia de hecho fue objeto de prueba y sobre el punto las probanzas rendidas solo dieron cuenta de la participación en calidad de socia de la demandante en distintas sociedades, pero no establecen que dicha participación le genere ingresos, no determinan su monto, o permiten vislumbrar siquiera, que aun en el caso de existir dichas rentas estas correspondan a la totalidad, o al menos una fuente mayori

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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cumplimiento de contrato de seguro, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-1737-2021, caratulado “Sandra Mansur Paniagua con Bci Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en

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