13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A CON JORGE ABUD BANNEN Y COMPAÑÍA LIMITADA (E)

Rol

56427-2024

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 12.637-2020 seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tanner Servicios Financieros S.A. con Jorge Abud Bannen y Compañía Limitada" por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la referida excepción, ordenado seguir adelante con la ejecución, con costas. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, 6, 9 y 2514 del Código Civil, 98 y 100 de la Ley N° 18.092 y 8 de la Ley Nro. 21.226, 24 y 25 de la Ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes. Al respecto refiere que la demanda ejecutiva fue notificada el día en que su parte comparece requiriéndose de pago y oponiendo la excepción de prescripción con fecha 22 de agosto de 2022, es decir, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 18 de agosto de 2020 comparece Tanner Servicios Financieros e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré por la suma de $23.545.501 más los intereses establecidos en el mismo documento, suscrito por la sociedad JORGE ABUD BANNEN Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Jorge Andrés Abud Bannen. Refiere que dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es, el día 19 de mayo de 2020; b) Con fecha 28 de octubre de 2020 los ejecutados fueron notificados en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; c) Con fecha 13 de mayo de 2021 los ejecutados dedujeron incidente nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incidente que fue acogido por resolución de 30 de mayo de dicho año, teniéndoseles por notificados a contar de dicha fecha. La parte ejecutante apeló en contra de esta resolución; d) La parte ejecutada opuso como excepción la contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que entre el 19 de mayo del año 2020 y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de 1 año a que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré; e) Evacuando el traslado el ejecutante pidió su rechazo toda vez que la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago fue debidamente notificada a la contraria en el mes de octubre de 2020, sin perjuicio de lo resuelto en incidente de nulidad deducido, resolución que fue objeto de un recurso de apelación el que se encuentra pendiente de ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego de reproducir el considerando décimo tercero de un

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la referida excepción, ordenado seguir adelante con la ejecución, con costas. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, 6, 9 y 2514 del Código Civil, 98 y 100 de la Ley N° 18.092 y 8 de la Ley Nro. 21.226, 24 y 25 de la Ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes. Al respecto refiere que la demanda ejecutiva fue notificada el día en que su parte comparece requiriéndose de pago y oponiendo la excepción de prescripción con fecha 22 de agosto de 2022, es decir, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 18 de agosto de 2020 comparece Tanner Servicios Financieros e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré por la suma de $23.545.501 más los intereses establecidos en el mismo documento, suscrito por la sociedad JORGE ABUD BANNEN Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente p

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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 12.637-2020 seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tanner Servicios Financieros S.A. con Jorge Abud Bannen y Compañía Limitada" por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecuti

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