C.A. de Valparaíso

ALBERTO DÍAZ VERDEJO / INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL

Rol

17217-2025

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Sólo se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose la parte considerativa. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenace a la recurrente en el ejercicio de los derechos constitucionales que allí se señalan taxativamente. Segundo: Que, mediante la presente vía cautelar, se denunció la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la negativa del Instituto de Previsión Social (IPS), de otorgar al actor la pensión de vejez y desahucio que solicitó como imponente de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER). Tercero: Que la autoridad recurrida solicitó el rechazo del presente recurso, argumentando en el fondo que para ser imponente de Ex Caja CAPREMER se requiere la condición de oficial o empleado de empresa del rubro marítimo portuario, según artículo 3° de la Ley N° 6.037, caso en el cual no se encuentra el recurrente, porque trabaja para un empleador no marítimo. Con motivo de lo señalado, esgrime que el recurrente debió ejercer su opción de continuar en CAPREMER dentro de 6 meses, lo que no hizo. Cuarto: Que, de los antecedentes agregados al expediente digital, resultan los siguientes hechos: 1) Mediante el Oficio Ordinario N° 12.625/72, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) otorgó al recurrente el título profesional de Oficial Piloto Primero de la Marina Mercante Nacional, a contar del 24 de noviembre de 1984; 2) El último empleador del actor corresponde a Master Tec Chile Ltda., una maestranza dedicada a la mantención y reparación de naves, entre otras actividades, en la que trabajó desde el 1° de abril de 2022 al 31 de marzo de 20

Fundamentos

considerando que conforme a su certificado de imposiciones, éstas continuaron realizándose en dicha Caja durante el periodo que trabajó en la empresa Master Tec Chile Ltda. Octavo: Que, en consecuencia, el recurrente tenía la legítima expectativa de que se acogiera su solicitud de pensión y desahucio como imponente de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER); y,

Fallo

por tanto, el rechazo del Instituto de Previsión Social (IPS) de su solicitud en contravención a la normativa citada precedentemente es ilegal y arbitrario, y comporta una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, motivo por el cual, el presente recurso será acogido en los términos señalados en la parte resolutiva del presente fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Alberto Enrique Díaz Verdejo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 35, de 04 de marzo de 2025 Dirección Regional del Instituto de Previsión Social de Valparaíso; debiendo este organismo pronunciarse nuevamente sobre el recurso de reconsideración que dedujo el actor en contra de la Resolución Exenta N° 10, de 2025, considerando que cumple con los requisitos para ser considerado como imponente de la Ex Caja CAPREMER. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz Rol Nº 17.217-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Sólo se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose la parte considerativa. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitr

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