RODRÍGUEZ/HOSP. REGIONAL DE TALCA
Rol
16338-2025
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, dictada el treinta de abril de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra de las Abogadas Integrantes Sras. Tavolari y Ruiz, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección, teniendo presente lo siguiente: 1°) El Dictamen N°E489303, emanado de la Contraloría General de la República el 17 de mayo de 2024, impartió instrucciones y fijó criterios en cuanto a la devolución de pagos de remuneraciones o beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios de los Organismos del Estado, lo que resultan ser vinculantes para dichos organismos. Tal dictamen señala: “Por su parte, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.497, de 2007; 15.728, de 2011; 58.957, de 2012; 7.614, de 2020 y E115746, de 2021, todos de esta procedencia, que cuando se ha realizado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilícito a favor de el o los funcionarios que lo han recibido, en desmedro del patrimonio de la institución de que se trate, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas; debiendo los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, hacer efectivos los créditos de que sean titulares, y adoptar, conforme con la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.” De esta forma, la recurrida no podía sino ejecutar aquello, requiriendo de los actores la devolución de lo ilegítimamente percibido, por cuanto ellos no cumplían con los requisitos de la asignación de estímulo que percibieron desde octubre de 2023, lo que hizo mediante los Memo Internos N°38 y 39 de 14 de octubre de 2024. 2°) Que, además, consta que en e
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, dictada el treinta de abril de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra de las Abogadas Integrantes Sras
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