C.A. de Puerto Montt

ARCOS/CERDA

Rol

9042-2025

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que de lo expuesto por las partes en sus escritos y los documentos acompañados a la causa, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1.- La recurrida subió a su cuenta personal de la red social Facebook, el día 31 de agosto de 2024, un video de 6 minutos y 50 segundos, de carácter público, donde aparece realizando una denuncia contra el actor, indicando su nombre y RUT, en el minuto 2 con 56 segundos y luego el minuto 5 con 45 segundos. Tal video tuvo 89 comentarios y fue compartido 445 veces, todo lo cual fue certificado por el Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, Juan Carlos Cabezas Cepeda el día 3 de septiembre de 2024. 2.- La recurrida eliminó de su cuenta en la red social Facebook el señalado video, en una fecha anterior al 24 de septiembre de 2024, toda vez que en ella el Notario Público Interino de la Primera Notaría de Castro, Ana María Podlech Pérez, certificó imágenes que correspondían al contenido de la cuenta privada de la actora, publicadas el día 31 de agosto de 2024, donde no aparece el comentado video, hecho que además, no fue desmentido por el recurrente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Segundo: Que, entonces, el día de la vista de la causa, 6 de marzo de 2025, el video objeto del presente recurso de protección había sido eliminado de la cuenta de la recurrida, por lo que no se mantenía la ilegalidad y/o arbitrariedad supuesta, denunciada por el actor. Tercero: Que atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, para su procedencia es indispensable que el acto u omisión denunciado exista a la fecha de su juzgamiento, y por ende, la Corte que conozca de él esté en condiciones de adoptar alguna medida tendiente a reestablecer el imperio del derecho, en caso de que la decisión sea acogerlo, cuestión que no se da en este caso, pues el petitorio del presente recurso de protección consiste precisamente en ordenar a la recurrida eliminar el video denunciado, lo que esta demostró, realizó antes de la vista de la causa. Cuarto: Que, por lo anterior, el presente recurso será rechazado por falta de oportunidad, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha once de marzo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de José Miguel Arcos Ojeda contra Graciela Paola Cerda Ortiz, por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.042-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que de lo expuesto por las partes en sus escritos y los documentos acompañados a la causa, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tienen por estableci

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