C.A. de Santiago

REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CON STITCHKIN

Rol

12164-2025

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando, en la resolución que lo motiva, se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que el presente recurso de queja descansa en dos puntos: primero, que la Corte de Apelaciones consideró que el reclamo de ilegalidad no era la vía idónea para ventilar la solicitud hecha por el actor que se debía declarar la nulidad de la causa de amparo Rol C9.729-2024 y se retrotrayera el procedimiento de amparo, al estado de citarse al Ministerio Público y la Policía de Investigaciones; y segundo, que hubo falta de atención en el interés social comprometido, por cuanto se encuentra pendiente de toma de razón una modificación al Decreto Supremo N°122 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, en cuanto otorga acceso a esa información, solo a los organismos encargados de la persecución penal, aspecto que no habría sido considerado en el fallo impugnado. Que lo expuesto dice relación con una discrepancia de la parte recurrente con respecto a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que del mérito de los antecedentes del caso sea posible concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. CUARTO: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, puesto que, el presente arbitrio, como se dijo, tiene por objeto corregir faltas o abusos graves cometidos por un juez o tribunal al dictar una resolución, en el marco de las facultades disciplinarias que tiene este Tribunal Supremo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agréguese copia digitalizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Ruiz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 12.164-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

fallo impugnado. Que lo expuesto dice relación con una discrepancia de la parte recurrente con respecto a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que del mérito de los antecedentes del caso sea posible concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. CUARTO: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, puesto que, el presente arbitrio, como se dijo, tiene por objeto corregir faltas o abusos graves cometidos por un juez o tribunal al dictar una resolución, en el marco de las facultades disciplinarias que tiene este Tribunal Supremo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agréguese copia digitalizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Ruiz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 12.164-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias

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