24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRÍCOLA GANADERA HARAS CARIOCA S.A./SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

45904-2024

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 45.904-2024, caratulados “Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A. con Servicio Agrícola Ganadero”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, rechazando los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por el actor confirmó el fallo del 24° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que se esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N° 5 en relación con el numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene el recurrente que el fallo impugnado consideró erradamente que los vicios de casación en la forma denunciados por su parte en dicho recurso eran íntegramente subsumibles dentro de los errores de la sentencia que fueron expuestos en el recurso de apelación interpuesto en conjunto, por lo que rechazó el recurso de casación en la forma sin analizar debidamente los vicios denunciados, en circunstancias que se trata de vicios diferentes, que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, la falta de fundamentación de la sentencia se manifiesta en el análisis superficial de los distintos informes periciales aportados a la presente causa por diferentes profesionales expertos, sin hacerse cargo correctamente de sus conclusiones, así como tampoco de los instrumentos privados emanados de terceros expertos debidamente reconocidos en la causa. Expresa que todos los informes periciales efectuados en autos corroboraron las alegaciones realizadas por la actora, así como también diferentes instrumentos privados aportados a la causa, sin perjuicio de lo cua

Fundamentos

fundamentos ya que no aborda las incoherencias entre las motivaciones de hecho y derecho de la sentencia del tribunal a quo y la decisión final, la primera de ellas contenida entre los hechos constatados en los considerandos 15° y 27° y las conclusiones formuladas en los considerandos 36°, 42° y 46° y, la segunda, contenida entre el derecho invocado en el considerando 32°, los hechos constatados en los considerandos 27° y 36° y las conclusiones formuladas en los considerandos 36°, 42° y 46°. Por último, estima que la sentencia adolece de falta de fundamentación, pues no aborda los presupuestos de procedencia de la responsabilidad del Estado por ruptura de la igualdad ante las cargas públicas. Tercero: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha dicho reiteradamente que la referida causal concurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo del 24° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que se esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N° 5 en relación con el numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene el recurrente que el fallo impugnado consideró erradamente que los vicios de casación en la forma denunciados por su parte en dicho recurso eran íntegramente subsumibles dentro de los errores de la sentencia que fueron expuestos en el recurso de apelación interpuesto en conjunto, por lo que rechazó el recurso de casación en la forma sin analizar debidamente los vicios denunciados, en circunstancias que se trata de vicios diferentes, que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, la falta de fundamentación de la sentencia se manifiesta en el análisis superficial de los distintos informes periciales aportados a la presente causa por diferentes profesionales expertos, sin hacerse cargo correctamente de sus conclusiones, así como tampoco de los instrumentos privados emanados de terceros expertos debidamente reconocidos en la causa. Expresa que todos los informes periciales efectuados en autos corroboraron las alegaciones realizadas por la actora, así como también diferentes instrumentos privados aportados a la causa, sin perjuicio de lo cual el Tribunal decidió rechazar sus conclusiones, sin abordar debidamente las razones concretas para dejarlas de lado y re

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 45.904-2024, caratulados “Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A. con Servicio Agrícola Ganadero”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedi

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