DEVORA ANDREA SANHUEZA CISTERNA Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
19523-2024
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión del grado, con excepción del acápite primero del motivo noveno y el fundamento undécimo, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto del
Fallo
fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En cuanto a la excepción de prescripción extintiva de la acción esta debe ser acogida por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo. Por consiguiente, considerando que la demanda se interpuso el 12 de enero de 2023, los actores tienen derecho a percibir el pago de la asignación de experiencia establecida en el Decreto Alcaldicio N°2.293, de 18 de noviembre de 1996, en las condiciones que desarrolla el motivo noveno de la sentencia impugnada, limitando el beneficio a aquellas devengadas a contar del 13 de enero de 2021 y hasta julio de 2022, dado lo solicitado en la demanda, por cuanto al tratarse de un estipendio que, aun cuando no se encuentre consagrado en el Código del Trabajo, posee naturaleza remuneracional. Segundo: Que la pretensión de los actores lo era por el periodo comprendido entre diciembre de 2019 a julio de 2022, razón por la cual, habiéndose acogido la excepción de prescripción de la acción, corresponde hacer lugar a la demanda por los montos cobrados, pero únicamente desde el 13 de enero de 2021 a julio de 2022. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 510 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se hace lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción, en cuanto se declaran prescritas las obligaciones cobradas que se hicieron exigibles los dos años anteriores a la fecha de presentación de la demanda, debiendo limitarse en esos términos las prestaciones otorgadas por la sentencia del grado. II.- Se acoge la acción de pago de asignación de experiencia deducida por todos los demandantes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, solo en cuanto se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1) Respecto de doña JESSICA APABLAZA AREVALO, las sumas de $251.510 en enero, $397.120, en febrero, $397.120, en marzo, $397.120, en abril, $397.120, en mayo, $397.120, en junio, $397.120, en julio, $397.120, en agosto, $397.120, en septiembre, $397.120 en octubre, $397.120 en noviembre y $481.408, en diciembre, todos del año 2021; $481.408 en enero, $481.408, en febrero, $481.408, en marzo, $481.408, en abril, $481.408, en mayo, $481.408, en junio, y $481.408, en julio, todos del año 2022. 2) Respecto de don ALEX PUENTES RIFO, las sumas de $152.418 en enero, $240.660 en febrero, $240.660 en marzo, $240.660 en abril, $240.660 en mayo, $240.660 en junio, $240.660 en julio, $240.660 en agosto, $240.660 en septiembre, $240.660 en octubre, $$240.660 en noviembre y $255.340 en diciembre, todos del año 2021; $255.340 en enero, $255.340 en febrero, $318.937 en marzo, $318.937 en abril, $318.937 en mayo, $318.937 en junio, y $318.937 en julio, todos del año 2022. 3) Respecto de doña PAULINA RAMIREZ AGUAYO, los montos de $650.459 en enero, $1.027.040 en febrero, $1.027.040 en marzo, $1.120.280 en abril, $1.120.280 en mayo, $1.120.280 en junio, $1.120.280 e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión del grado, con excepción del acápite primero del motivo noveno y el fundamento undécimo, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los considera
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