NOVA AUSTRAL S.A. (C)
Rol
43419-2024
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora de la Ley N° 20.720, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir bajo el Rol C-110-2023, caratulado “/Nova Austral S.A.”, el tribunal de primera instancia, por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, acogió parcialmente las impugnaciones formuladas por las acreedoras Comercializadora Nutreco Chile Limitada y Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada, respecto de la primera acreedora por las causales de los numerales 4° y 6° del artículo 85 de la Ley N° 20.720, y en cuanto a Dalcahue por la causal del numeral 4°, ordenando la apertura del proceso de liquidación concursal de la empresa deudora. Apelada la decisión de primer grado por la empresa deudora Nova Austral S.A. y la acreedora Ewos Chile Alimentos Limitada, adhiriéndose a la primera, los acreedores Naviera Frasal S.A. y Servicios Integrales Frasus S.A., una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por fallo de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, denegó las impugnaciones, sin costas. En contra de este último pronunciamiento, por una parte, la acreedora Comercializadora Nutreco Chile Limitada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo; y, por la otra, la acreedora Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada interpuso recurso de casación en el fondo. Por resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se declaró inadmisible el arbitrio de nulidad formal impetrado por Comercializadora Nutreco Chile Limitada y se ordenó traer los autos en relación respecto de los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas acreedoras.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE COMPAÑÍA SALMONÍFERA DALCAHUE LIMITADA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia infringe los artículos 61 inciso segundo, 64, 85 N° 4 y N° 6 y 88 de la Ley N° 20.720, 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y 19 del Código Civil, al rechazar la impugnación del Acuerdo de Reorganización Judicial, no obstante que en éste se realizó una clasificación discriminatoria, infundada y arbitraria y que, por lo mismo, se ha producido a lo menos un verdadero acuerdo tácito entre algunos acreedores y la empresa deudora, lo que se ve reflejado al votar a favor de la propuesta otorgando ventajas indebidas en favor de otros acreedores de la misma categoría o clase, siendo Dalcahue perjudicada con tal arbitrariedad. Refiere que la vulneración al principio de igualdad entre los acreedores consagrado en el citado artículo 61 de la Ley Concursal se refleja en la circunstancia que la empresa Carey y Cía. Ltda., quien verificó un crédito valista con una simple factura por servicios de asesoría, se le tuvo en este procedimiento como un simple acreedor valista hasta que en la quinta propuesta de folio 738, aparece encasillado como acreedor valista proveedor esencial, lo que demuestra el acuerdo entre Nova Austral y Carey y Cía Ltda. ya que es incuestionable que los servicios jurídicos de abogados no son esenciales en el funcionamiento de la empresa deudora. Afirma que el artículo 64 de la Ley N° 20.720 faculta al deudor para presentar propuestas que rompan el trato igualitario por clases o categorías, pero la norma no permite la extinción de los créditos, por lo que la deudora ha abusado del derecho, formulando estipulaciones arbitrarias y otorgando ventajas indebidas a uno de sus acreedores, como es el caso del estudio jurídico Carey y Cía. Ltda. Refiere que, de esta manera, el
Fallo
fallo de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, denegó las impugnaciones, sin costas. En contra de este último pronunciamiento, por una parte, la acreedora Comercializadora Nutreco Chile Limitada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo; y, por la otra, la acreedora Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada interpuso recurso de casación en el fondo. Por resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se declaró inadmisible el arbitrio de nulidad formal impetrado por Comercializadora Nutreco Chile Limitada y se ordenó traer los autos en relación respecto de los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas acreedoras. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE COMPAÑÍA SALMONÍFERA DALCAHUE LIMITADA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia infringe los artículos 61 inciso segundo, 64, 85 N° 4 y N° 6 y 88 de la Ley N° 20.720, 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y 19 del Código Civil, al rechazar la impugnación del Acuerdo de Reorganización Judicial, no obstante que en éste se realizó una clasificación discriminatoria, infundada y arbitraria y que, por lo mismo, se ha producido a lo menos un verdadero acuerdo tácito entre algunos acreedores y la empresa deudora, lo que se ve reflejado al votar a favor de la propuesta otorgando ventajas indebidas en favor de otros acreedores de la misma categoría o clase, siendo Dalcahue perjudicada con tal arbitrariedad. Refiere que la vulneración al principio de igualdad entre los acreedores consagrado en el citado artículo 61 de la Ley Concursal se refleja en la circunstancia que la empresa Carey y Cía. Ltda., quien verificó un crédito valista con una simple factura por servicios de asesoría, se le tuvo en este procedimiento como un simple acreedor valista hasta que en la quinta propuesta de folio 738, aparece encasillado como acreedor valista proveedor esencial, lo que demuestra el acuerdo entre Nova Austral y Carey y Cía Ltda. ya que es incuestionable que los servicios jurídicos de abogados no son esenciales en el funcionamiento de la empresa deudora. Afirma que el artículo 64 de la Ley N° 20.720 faculta al deudor para presentar propuestas que rompan el trato igualitario por clases o categorías, pero la norma no permite la extinción de los créditos, por lo que la deudora ha abusado del derecho, formulando estipulaciones arbitrarias y otorgando ventajas indebidas a uno de sus acreedores, como es el caso del estudio jurídico Carey y Cía. Ltda. Refiere que, de esta manera, el fallo transgrede el artículo 85 N° 4 de la Ley Concursal en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la impugnación por estimar que no se demostró un acuerdo expreso para obtener una ventaja indebida respecto de los demás acreedores, no obstante que este acuerdo puede ser tácito, ya que la norma no distingue. Alega que el tribunal no debió realizar sólo un análisis en abstracto, sino que también uno en
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora de la Ley N° 20.720, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir bajo el Rol C-110-2023, caratulado “/Nova Austral S.A.”, el tribunal de primera instancia, por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, acogió parcialmente las
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