OBREGÓN JARA, MERCEDES DEL CARMEN /VALENZUELA OBREGON, LILIAN RUTH
Rol
34972-2025
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-6618-2019, caratulado “Obregón Jara Mercedes del Carmen con Valenzuela Obregón Lilian Ruth”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de ocho de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, que desestimó la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1698, 1700 y 1712 del Código Civil. En lo medular, sostiene que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de marras, fundando su decisión en que no se acompañó por su parte prueba para determinar si efectivamente se pagó el precio pactado de la compraventa impugnada; cuestión que a su parecer importa invertir la carga de la prueba, al exigir a la demandante de nulidad por simulación acreditar el no pago del precio de venta, pese a que quien sostiene haberlo solucionado debió probarlo. Por otra parte, sostiene que los jueces del fondo yerran al otorgar el valor de plena prueba a las declaraciones contenidas en la escritura pública de compraventa y, en particular, sobre el pago del precio pactado; no obstante que los demandantes tienen la calidad de terceros respecto de los declarantes de dicho instrumento, no pudiendo producir así el valor probatorio asignado. Finalmente, acusa que el fallo recurrido desconoce el valor de plena prueba que corresponde otorgar a las presunciones judiciales graves, precisas y concordantes que concurren en autos, a partir de los diversos indicios que demuestran la inconsistencia entre la voluntad real y de
Fundamentos
motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, que desestimó la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1698, 1700 y 1712 del Código Civil. En lo medular, sostiene que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de marras, fundando su decisión en que no se acompañó por su parte prueba para determinar si efectivamente se pagó el precio pactado de la compraventa impugnada; cuestión que a su parecer importa invertir la carga de la prueba, al exigir a la demandante de nulidad por simulación acreditar el no pago del precio de venta, pese a que quien sostiene haberlo solucionado debió probarlo. Por otra parte, sostiene que los jueces del fondo yerran al otorgar el valor de plena prueba a las declaraciones contenidas en la escritura pública de compraventa y, en particular, sobre el pago del precio pactado; no obstante que los demandantes tienen la calidad de terceros respecto de los declarantes de dicho instrumento, no pudiendo producir así el valor probatorio asignado. Finalmente, acusa que el fallo recurrido desconoce el valor de plena prueba que corresponde otorgar a las presunciones judiciales graves, precisas y concordantes que concurren en autos, a partir de los diversos indicios que demuestran la inconsistencia entre la voluntad real y declarada. Solicita que se invalide el fallo recu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-6618-2019, caratulado “Obregón Jara Mercedes del Carmen con Valenzuela Obregón Lilian Ruth”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica