ZAMORA ORTIZ Y OTROS CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. Y OTRA
Rol
20128-2024
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-271-2023, RUC 2340517431-6, a los que se acumularon las causas RIT O-275-2023, O-281-2023, O-295-2023, M-217-2023, M-226-2023 y M-227-2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, y la rechazó en lo relativo a la nulidad del mismo, por lo que condenó al empleador y, subsidiariamente, a la empresa mandante al pago de las sumas que se detallan, disponiendo que dado el proceso de liquidación en que se encuentra la demandada principal el cobro sea verificado en dicho procedimiento. Los demandantes y la demandada subsidiaria dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, los acogió; por lo que invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que rechazó las prestaciones no solicitadas respecto de un trabajador y declaró que la responsabilidad de la empresa mandante era de carácter solidario. Respecto de este último pronunciamiento la demandada solidaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en declarar que el pago por subrogación efectuado por la empresa principal o mandante respecto de las deudas laborales y previsionales constatadas a través del ejercicio del derecho de información determina que su responsabilidad es subsidiaria y no solidaria. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Arica, San Miguel y Temuco en los autos Rol N° 102-2023, 496-2023 y 108-2023, respectivamente. La primera corresponde a un juicio iniciado por otro grupo de trabajadores de la misma empresa, en que se destacó que la judicatura del grado declaró que la responsabilidad de la mandante era subsidiaria, al haber acreditado que hizo uso de su derecho a la información, retención y pago por subrogación, respecto de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, por lo que se concluyó que al haberse probado el ejercicio de tales derechos sólo cabía imponerle responsabilidad de tipo subsidiario, como acertadamente se razonó. La segunda estimó que no parece infringido el artículo 183-C del Código del Trabajo en lo que concierne a la subrogación, como tampoco la normativa civil que a ello se refiere, puesto que se reconoce expresamente como válido el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales hecho por la mandante, con la particularidad de que fue incompleto al no abarcar las sumas adeudadas por conceptos por diferencias de gratificaciones, por lo que el acoger la subrogación en cuanto a su efecto de liberar de la responsabilidad solidaria, no obsta a la existencia de las otras obligaciones que nacen del despido indirecto y de las diferencias anotadas. La tercera acogió un recurso de nulidad deducido y al dictar el pronunciamiento de reemplazo, razonó en términos que la finalidad perseguida por la regla consagrada en el artículo 183 C) del Código del Trabajo, sólo resulta efectiva en caso que se esté en proceso de cursar un estado de pago, toda vez que, sólo en esa oportunidad, el mandante podrá hacer uso de su derecho de retención y podrá pagar por subrogación, lo que resulta concordante con el artículo 12 del D.S. N
Fallo
fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que rechazó las prestaciones no solicitadas respecto de un trabajador y declaró que la responsabilidad de la empresa mandante era de carácter solidario. Respecto de este último pronunciamiento la demandada solidaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en declarar que el pago por subrogación efectuado por la empresa principal o mandante respecto de las deudas laborales y previsionales constatadas a través del ejercicio del derecho de información determina que su responsabilidad es subsi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-271-2023, RUC 2340517431-6, a los que se acumularon las causas RIT O-275-2023, O-281-2023, O-295-2023, M-217-2023, M-226-2023 y M-227-2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, y l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica