JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

DUARTE SOTO FELIPE (/MINERA ESCONDIDA)

Rol

28679-2025

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Duarte Soto, en su calidad de demandante en autos sobre tutela laboral y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado, RIT T-1064-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministra señora Jasna Pavlich Núñez, ministro señor Eric Sepúlveda Casanova y la abogada integrante señora Luisa Cortés Sánchez, por haber dictado con faltas o abusos graves la resolución de 15 de julio de 2025, por la cual confirmaron la de primer grado que acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral opuesta por la demandada solidaria respecto de esa demandada. Manifiesta que la resolución impugnada tuvo como fundamento que se interpuso una acción de tutela laboral por vulneraciones de derechos ocurridos con ocasión del despido, que se produjo el 31 de julio de 2024, sin que el demandante afirmara haber efectuado reclamo alguno ante la Inspección del Trabajo, en tanto que la demanda fue presentada el 14 de octubre de 2024, sólo en contra del empleador R Y D Montajes Ltda., siendo ampliada el 11 de marzo de 2025, a fin de incluir a la Minera Escondida Limitada como demandada, actuación que conforme al artículo 261 del Código de Procedimiento Civil importa una nueva demanda, lo que determina que entre esa fecha y la de la separación se excediera el plazo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. Sostiene que el tribunal efectúa una errada aplicación del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso segundo señala que las modificaciones efectuadas serán consideradas como una nueva demandada “para los efectos de su notificación”, pero, no a efectos de la caducidad como lo entendió la judicatura, desconociendo la unidad que existe entre la demanda y sus modificaciones, por lo que es la primera actuación la que debe tenerse como punto de pa

Fundamentos

fundamentos por los miembros de la judicatura recurridos. Sexto: Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que “Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda”. De la lectura de dicha norma, dado el inescindible vinculo existente entre la notificación de la demanda y la institución de la caducidad, se desprende con claridad que la modificación efectuada el 11 de marzo de 2025 importa una nueva demanda, ahora dirigida a una nueva demandada que se incorpora en calidad de solidaria, siendo esa la fecha desde la que debe computarse el plazo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo, pues es en esa época que puede entenderse que el actor recurrió al juzgado competente respecto de la demandada que opuso la excepción. Séptimo: Que lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio disciplinario debe ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministra señora Jasna Pavlich Núñez, ministro señor Eric Sepúlveda Casanova y la abogada integrante señora Luisa Cortés Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívense. Rol N° 28.679-25.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: a lo principal, primer, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Duarte Soto, en su calidad de demandante en autos sobre tutela laboral y cobro de prestacio

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