CORPORACION EDUCACIONAL SAN JOSE DE VILLA ALEMANA/SALA DE CUENTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES VALPARA
Rol
37985-2025
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Por resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, en los autos caratulados “Corporación Educacional San José de Villa Alemana con Superintendencia de Educación Escolar”, Rol N° 130-2025, se declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad intentado por la actora en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001831 de 4 de agosto de 2025, la que, a su vez, desestimó el reclamo interpuesto en sede administrativa en contra de la resolución que le impuso una multa de 51 UTM, por inobservancia de las obligaciones que le asisten en materia educacional. 2°) Que, al dictar la mencionada resolución de inadmisibilidad, los jueces concluyeron que la reclamación interpuesta en contra de la resolución administrativa, que se encuentra contemplada en la Ley Nº 20.529, fue deducida fuera del plazo de quince días hábiles indicado en su artículo 85 de la indicada ley, de manera que si el acto impugnado fue notificado el 7 de agosto de 2025, la reclamación deducida el 1 de septiembre del mismo año, es extemporánea. 3°) Que, sin embargo, el mérito de los antecedentes contenidos en el expediente electrónico, permite concluir que tal decisión fue adoptada con prescindencia del marco regulatorio aplicable en la especie. En efecto, el plazo que precede al ingreso de la reclamación judicial ante el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento ha de ser computado conforme al artículo 114 de la Ley Nº 20.529, que prescribe que los plazos de que se trata son de días hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos. 4°) Que, por otra parte, el artículo 63 de la Ley Nº 20.529 prescribe: “Las notificaciones a los interesados se realizarán por medio de carta certificada al domicilio que éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán practicadas desde el tercer día hábil desde la fecha de su despacho en la oficina de correos. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán registrar en la Superintendencia una dirección de correo electrónico en la cual recibir las notificaciones respectivas que, para todos los efectos legales, se entenderán practicadas al día hábil siguiente de su despacho”. A su turno, el artículo 85 de la misma ley establece “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. 5°) Que, a su turno, son hechos de la causa los siguientes: a) El 4 de agosto de 2025 se dictó la Resolución Exenta PA Nº 001831 que mantuvo la sanción referida más arriba. b) El día 7 de agosto la Superintendencia de Educación envió un correo electrónico dirigido a la Corporación Educacional San José de Villa Alemana, notificándole de dicha resolución. c) El 1 de septiembre de 2025 la sociedad sancionada dedujo el reclamo de ilegalidad contenido en la Ley Nº 20.529. 6°) Que, de este modo, si el aludido correo de notificación fue enviado el jueves 7 de agosto de 2025, tal actuación ha de entenderse perfeccionada el viernes 8 de agosto de 2025, venciendo, entonces, el plazo para presentar el reclamo el lunes 1 de septiembre de 2025, vale decir, el mismo día en que fue efectivamente incoado. 7°) Que, así las cosas, al haber aplicado incorrectamente los jueces aquellas normas que regulan el cómputo del plazo para la interposición del reclamo de ilegalidad contemplado en la Ley Nº 20.529, se ha incurrido en un yerro jurídico cuya gravedad queda determinada al haberse truncado la continuación de un procedimiento jurisdiccional que era apto para ser tramitado, privando al administrado de la revisión, conforme a derecho, del acto administrativo sancionatorio que le causa agravio. Por estos fundamentos, procediendo de oficio esta Corte, se invalida la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, en autos tenidos a la vista, ingreso Corte N° 130-2025, y en cambio, se decide que se declara admisible la acción, ordenándose continuar con la tramitación del reclamo de ilegalidad ingresado el 1 de septiembre de 2025. Agréguese copia digitalizada de esta resolución al expediente electrónico tenido a la vista y, hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 37.985-2025.
Fallo
se decide que se declara admisible la acción, ordenándose continuar con la tramitación del reclamo de ilegalidad ingresado el 1 de septiembre de 2025. Agréguese copia digitalizada de esta resolución al expediente electrónico tenido a la vista y, hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 37.985-2025.
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Por resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, en los autos caratulados “Corporación Educacional San José de Villa Alemana con Superintendencia de Edu
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