VICTOR ALFONSO RIQUELME ANTILEO C/ CRISTIAN ANDRES HENRIQUEZ CANALES
Rol
4862-2024
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 210038071 -K, RIT N° 287 - 2022, el Juzgado de Garantía de Chanco, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, absolvió al requerido Cristian Andrés Henríquez Canales de la imputación levantada en su contra, como autor del delito de daños calificados. En contra de dicha decisión, la querellante interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día ocho de septiembre último, conforme a la certificación estampada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad entablado por el querellante, se cimenta en una causal única, correspondiente a la contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Al efecto indica que, una vez llevado a cabo el juicio oral simplificado en que se conoció el requerimiento sostenido por el querellante en contra del acusado por el delito de daños calificados, el tribunal dictó inmediata y verbalmente la sentencia que absolvió al requerido de la imputación referida. Luego, se remitió la sentencia escrita, en donde se limitaba a su parte resolutiva, sin reproducir la parte expositiva y considerativa de la misma. Sólo una vez transcurrido el plazo para recurrir, fue remitida la sentencia en su integridad. Lo anterior, corresponde una infracción al deber de escrituración de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos de los intervinientes, afectando, en definitiva, el debido proceso. En virtud de lo expuesto, solicita se invalide la sentencia pronunciada y del juicio oral que le antecedió, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento, para que un juez no inhabilitado continúe adelante con su tramitación. SEGUNDO: Que, conforme al tenor del recurso de nulidad, el conflicto se centra en que luego de llevarse a cabo la audiencia de juicio oral simplificado, el Juzgado de Garantía dictó sentencia absolutoria en forma verbal, omitiendo la transcripción íntegra de la misma, registrándose en el sistema únicamente la parte resolutiva de aquélla y tan sólo una vez transcurrido el plazo para recurrir, el tribunal incorporó en el sistema y remitió a los intervinientes, el texto íntegro de la misma. TERCERO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada en el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas. CUARTO: Que, en relación con las normas de procedimiento aplicables al caso concreto, resulta necesario proceder a su análisis a efectos de poder determinar si ellas han sido transgredidas y, en su caso, examinar si dicho quebrantamiento ha significado la
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 letra a) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada María José Guevara Mendoza, en representación del querellante, en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chanco, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 210038071-K RIT 287-2022, los que, por consiguiente, no son nulos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad interpuesto, teniendo presente para ello: 1.- Que, en relación con la denuncia contenida en el libelo impugnatorio, y tal como fue expuesto en la decisión de mayoría, ha existido por parte del tribunal de grado, una infracción al deber de escrituración de la sentencia, consecuencia del incumplimiento de lo mandatado en los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en efecto, el texto de las normas referidas y ya transcritas, exigen que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito sólo contiene su sección resolutiva, como ocurre en la especie, pues el acta levantada al efecto, únicamente consigna la individualización de los intervinientes, la decisión de absolver al requerido, sin que se dejara registro en este caso de los fundamentos que tuvo en consideración el tribunal para desechar la prete
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 210038071 -K, RIT N° 287 - 2022, el Juzgado de Garantía de Chanco, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, absolvió al requerido Cristian Andrés Henríquez Canales de la imputación levantada en su contra, como autor del delito de daños calificados. En contra de dicha decisión, la querellante inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica