JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

36087-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad respecto de la del grado, que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa, rebajando su cuantía. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Tercero: Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. N°36.087-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. N°36.087-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechaz

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