JAURENA/SERVICIOS AÉREOS PUDAHUEL S.A.
Rol
30343-2025
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la excepción de finiquito e hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en la “divergencia relativa al interpretar el artículo 177 del Código del Trabajo, referente al poder liberatorio del finiquito y la reserva de derecho, para los efectos de determinar con qué grado de precisión se debe realizar las respectivas reservas de derechos”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en el motivo del artículo 477 del Código del T
Fallo
Por tanto, no puede admitirse la ocurrencia de un error en la aplicación de la norma llamada a decidir el conflicto, si ha sido analizada y efectivamente considerada en la decisión de lo debatido, resultando indispensable, por lo demás, para el éxito de cualquier impugnación a lo determinado, la denuncia de los restantes yerros presuntamente cometidos en la dictación de la sentencia, aspecto que el recurso no aborda, constatación que consolida la convicción de la ineptitud del arbitrio intentado. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°30.343-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica