JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

NEIRA CON GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

32745-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, ordenando el pago por concepto de semana corrida. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el sentido y alcance del artículo 45 del Código del Trabajo, en cuanto a que la sola existencia de remuneraciones variables en la estructura remuneracional de un trabajador no implica necesariamente el derecho al beneficio de semana corrida, siendo indispensable que dichas remuneraciones

Fundamentos

motivos de nulidad de los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Respecto del primer motivo de nulidad, lo desestimó porque la sentencia del grado dio cumplimiento a lo prescrito en los numerales cuarto y sexto del artículo 446 del Estatuto Laboral, porque se analizó la prueba de las partes y concluyó que con la de la demandante se establece su derecho al pago de las remuneraciones demandadas, en concreto, el beneficio de la semana corrida, además de pronunciarse sobre las pretensiones de ambas partes. En cuanto al segundo motivo, concluyó que el tribunal a quo no infringió las normas de la sana crítica y da razón suficiente de por qué consideró que la actora tiene derecho a percibir la remuneración por concepto de semana corrida del periodo 19 de agosto de 2021 al 18 de agosto de 2023. Respecto a la infracción legal del artículo 45 del Código del Trabajo, estimó que la materia fue objeto de unificación de jurisprudencia por parte de la Corte Suprema, en los autos rol 2.919-2023, en que se resolvió que constituye un error exigir, para la procedencia de tal beneficio, que la remuneración variable del trabajador con una estructura remuneracional mixta, deba devengarse en forma diaria. La sentencia recurrida, al haberse pronunciado en igual sentido, no puede estimarse errada en cuanto a la correcta aplicación del derecho. Afirma que ha resuelto en el mismo sentido que la sentencia impugnada, declarando que del texto del artículo 45 del Código del Trabajo, no es posible concluir que se requiera que dichas remuneraciones tengan un devengo diario y si así lo hubiese querido el legislador, lo habría señalado expresamente. De la norma en comento, concluye que hubo clara intención de incorporar en el derecho a la semana corrida, no sólo a aquellos primitivamente considerados en la norma, trabajadores exclusivamente remunerados por día, sino también a aquellos que perciben un sistema de remuneración mixto, a quienes este derecho se calcula sobre la parte variable de su remuneración, sin requerir que éstas se devengaran diariamente. Lo anterior ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema a través de recursos de unificación de jurisprudencia Rol N°89.042-2021 y Rol N°131.001- 2020, donde se ha señalado, en la primera, “que para los trabajadores que reciban una retribución mixta, no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que es coherente con el simple tenor literal de la disposición que se analiza, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio deba originarse y del que dependa su cobro.” (I. Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 245- 2024). Y como corolario, menciona que del desarrollo y fundamentos del arbitrio, puede estimarse que se apartade las exigencias y propósitos de cada una de las causales de nulidad alegadas. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. N°32.745-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de n

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