C.A. de Temuco

FERNANDO GONZALO SALAZAR ORTIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

19992-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por la patología que detalla. Sostiene que contrariamente a lo afirmado por la recurrida su reposo se encuentra plenamente justificado conforme dan cuenta los antecedentes acompañados en las instancias administrativas los que no han sido debidamente valorados, en consecuencia, la decisión impugnada resulta arbitraria al carecer de justificación racional. Segundo: Que la recurrida expresa que ha actuado conforme a derecho por cuanto las licencias médicas de auto fueron rechazadas con sustento técnico, teniendo en consideración antecedentes e informes médicos que se tuvieron a la vista, en particular el peritaje realizado a la parte recurrente que afirma que ésta se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de las licencias impugnadas, lo que hace injustificado el reposo prescrito con posterioridad. Tercero: Que los antecedentes referidos en el considerando previo, los que fueron debidamente analizados y, en especial, el informe médico pericial, es más que suficiente para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la actora, sea arbitrario por carecer de motivación.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por la patología que detalla. Sostiene que contrariamente a lo afirmado por la recurrida su reposo se encuentra plenamente justificado conforme dan cuenta los antecedentes acompañados en las instancias administrativas los que no han sido debidamente valorados, en consecuencia, la decisión impugnada resulta arbitraria al carecer de justificación racional. Segundo: Que la recurrida expresa que ha actuado conforme a derecho por cuanto las licencias médicas de auto fueron rechazadas con sustento técnico, teniendo en consideración antecedentes e informes médicos que se tuvieron a la vista, en particular el peritaje realizado a la parte recurrente que afirma que ésta se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de las licencias impugnadas, lo que hace injustificado el reposo prescrito con posterioridad. Tercero: Que los antecedentes referidos en el considerando previo, los que fueron debidamente analizados y, en especial, el informe médico pericial, es más que suficiente para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal pod

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrid

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