JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MELLA MANNI ELIZABETH (/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI)

Rol

23949-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Cristina Astudillo Soto, en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dedujo recurso de queja contra la ministra señora Sandra de Orue Ríos, ministro señor Michel González Carvajal y abogada integrante señora Ana Vargas Valenzuela, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por cuanto incurrieron en falta y abuso grave al pronunciar el fallo de diecinueve de junio del año en curso, que confirmó el de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. Para la recurrente, la referida acción está supeditada a la principal de determinación de la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que no se puede declarar la caducidad que impugna en tanto no se establezca su real naturaleza, concluyendo que el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo no resultaba aplicable, sino el de prescripción de su artículo 510; razones por las que procede dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar, en su lugar, la continuación del juicio. Segundo: De la revisión del expediente digital se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- El 15 de marzo del año en curso, doña Elizabeth Mella Manni, asistente social, dedujo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, en contra de la Municipalidad de Machalí, precisando que fue despedida el 31 de diciembre de 2024. 2.- Tras el ingreso de la demanda, la judicatura laboral, previa cita del artículo 168 del Código del Trabajo y de oficio, declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, ordenando la continuación del procedimiento para conocer las restantes pretensiones. 3.- En contra de tal resolución, la demandante interpuso recursos de reposición y apelación subsidiaria, a los que no se dio lugar en las instancias correspondientes. T

Fallo

fallo de diecinueve de junio del año en curso, que confirmó el de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. Para la recurrente, la referida acción está supeditada a la principal de determinación de la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que no se puede declarar la caducidad que impugna en tanto no se establezca su real naturaleza, concluyendo que el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo no resultaba aplicable, sino el de prescripción de su artículo 510; razones por las que procede dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar, en su lugar, la continuación del juicio. Segundo: De la revisión del expediente digital se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- El 15 de marzo del año en curso, doña Elizabeth Mella Manni, asistente social, dedujo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, en contra de la Municipalidad de Machalí, precisando que fue despedida el 31 de diciembre de 2024. 2.- Tras el ingreso de la demanda, la judicatura laboral, previa cita del artículo 168 del Código del Trabajo y de oficio, declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, ordenando la continuación del procedimiento para conocer las restantes pretensiones. 3.- En contra de tal resolución, la demandante interpuso recursos de reposición y apelación subsidiaria, a los que no se dio lugar en las instancias correspondientes. Tercero: Que el

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Cristina Astudillo Soto, en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dedujo recurso de queja contra la ministra señora Sandra de Orue Ríos, ministro señor Mic

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