25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIQUELME JIMENEZ LORENA CON MIRALLES VASQUEZ ANDRES Y OTRO (O)

Rol

14991-2024

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-36776-2018, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado "Riquelme con Miralles y otra", por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte se desestimó la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y se acogió parcialmente la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, condenando a los demandados, en forma simplemente conjunta, a indemnizar a la demandante el daño moral sufrido por ella en la suma de $100.000.000, sin costas por no haber sido totalmente vencidos los demandados. La parte demandada, Asociación Chilena de Seguridad, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, y el demandado Andrés Miralles Vásquez, también recurrió de apelación, adhiriéndose la demandante, la que solicitó el aumento de la indemnización otorgada. La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, rechazó el recurso de casación en la forma y acogió los recursos de apelación de los demandados y, consecuentemente, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declaró que se rechazaba la demanda subsidiaria, confirmando en lo demás apelado la referida sentencia. En contra de esta última determinación, la actora, dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo, la recurrente acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de ley sustantiva, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causando un grave agravio a su parte. Denuncia la infracción de los artículos 1547 inc. 3°, 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, en relación con la obligación de medios en la prestación de servicios médicos y el deber de diligencia o Lex Artis, alegando que la Corte de Apelaciones aplicó erróneamente estas nociones al desvirtuar el estándar de diligencia exigible y la presunción de culpa contractual, ignorando hechos acreditados en primera instancia como fueron las molestias tempranas y el diagnóstico tardío de la demandante, así como la falta de especialidad del médico demandado al momento de la atención y posterior tratamiento. Asimismo acusa la infracción a las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700, 1702 y 1703 del Código Civil por cuanto se resta y no se pronuncia por la ponderación y valor real de la prueba que consta en el proceso, particularmente en la testimonial con infracción de los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y del informe pericial en relación con el artículo 425 de igual normativa, todos analizados de forma parcial y no global verificándose las infracciones legales que acusa, en el presente arbitrio. La recurrente concluye que estas infracciones han influido de manera determinante en la parte dispositiva del fallo, solicitando la nulidad de la sentencia de segunda instancia y que se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en los mismos términos que la de primer grado. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento de la controversia, es preciso reseñar los siguientes antecedentes del proceso: 1º.- La demandante, doña Lorena Riquelme Jiménez, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, por responsabilidad contractual, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y del médico traumatólogo don Andrés Miralles Vásquez. La demandante relató la ocurrencia de un accidente laboral que le causó una fractura en la muñeca izquierda por la que fue atendida de urgencia en el Hospital del Trabajador por el Dr. Miralles. Alegó que el yeso inicial que le fue instalado le causó dolor y presión anormal que no fueron atendidos, destacando que el médico demandado no era especialista en traumatología al momento de la atención inicial. Adujo desatención y diagnósticos erróneos o tardíos, lo que derivó en complicaciones y secuelas irreversibles, incluyendo una neuritis cubital que requirió cirugía, persistencia de molestias, bursitis de hombro izquierdo, una incapacidad del 19.25% y un Trastorno Adaptativo Crónico. Imputó a los demandados un actuar culposo y negligente, invocando la responsabilidad refleja de la ACHS y el incumplimiento de la obliga

Fallo

fallo censurado. En este sentido, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del mérito se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado, de manera eficiente, contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene determinado en la sentencia. OCTAVO: Que, conforme a lo razonado, el recurso de casación será desestimado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcos Estrada Cabezas, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra Sra. María Angélica Repetto G. Rol Nº 14.991-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señor Jorge Zepeda A. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-36776-2018, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado "Riquelme con Miralles y otra", por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte se desestimó la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extraco

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