1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CASTAÑEDA GUTIERREZ MARITZA CON BRAVO CERDA RAMIRO Y OTROS (O)

Rol

54706-2024

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 17.960-2016 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, en juicio ordinario, caratulados “Castañeda Gutiérrez Maritza con Bravo Cerda Ramiro y otros”, deduce demanda de indemnización de perjuicios Maritza Castañeda Gutiérrez en que reclama la responsabilidad civil contractual, y en subsidio extracontractual, de los demandados Roberto Valenzuela Ramírez, en su calidad de primer cirujano, de Ramiro Bravo Cerda, en su calidad de anestesista, y de la Sociedad Clínica de Salud Integral S.A., fundada en que el día 1° de agosto del año 2012 fue sometida a una cirugía denominada gastrectomía en manga laparoscópica que fue realizada en dependencias de la sociedad demandada, y a cargo de los dos médicos demandados; responsabilidad que emana del hecho de no haberse diagnosticado oportuna y certeramente una rotura de esófago causada durante la intervención, a pesar de constituir ello un riesgo probable de la misma, no solo establecido por la literatura médica, sino también advertido por los profesionales de la salud en el “consentimiento informado” en forma previa a la operación, transcurriendo el lapso de ocho días para que dicha lesión fuera reconocida, agravando su condición de salud al punto de mantenerse en riesgo vital, debiendo ser trasladada a otro centro hospitalario, Hospital de la Universidad Católica, donde soportó un largo período de recuperación y varias intervenciones quirúrgicas de alto costo económico, hasta recuperar su estado de salud. En cuanto a los perjuicios, y atendidas las circunstancias anteriores, reclama indemnización por daño emergente, por lucro cesante y por daño moral. Contestando los demandados piden el rechazo de la demanda, fundado que con anterioridad a esta acción, Maritza Castañeda Gutiérrez dedujo querella criminal en contra del médico Roberto Valenzuela Ramírez por encontrarse a cargo del equipo médico que la intervino, basada en el hecho de que “falló la adquisición en pabellón de una máquina que cumpliría e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que el

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Rancagua por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que el fallo cuestionado ha vulnerado los artículos 175, 177 y 179 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal y artículos 1545, 1547, 1556, 1558, 2314, 2316, 2317 y 2329 del Código Civil, toda vez que el “hecho investigado” que fue materia del proceso penal y fundante del sobreseimiento definitivo decretado en sede penal, no constituye el hecho materia del proceso civil, acogiéndose una excepción de cosa juzgada que no cumple con los presupuestos de esta institución. Expone que de acuerdo al tenor literal de los artículos 175, 177 y 179 del Código de Procedimiento Civil, lo que dichas normas exigen, interpretadas en la forma restrictiva que corresponde, por ser de carácter excepcional, es la concurrencia de los mismos hechos fundantes en una y otra acción, en cuyo caso efectivamente la institución tenderá a evitar sentencias contradictorias si en su caso son conocidos en una demanda ya resuelta y en otra nueva, al decir de lo dispuesto en el artículo 177 ya citado, cuestión que en la especie no tiene lugar, por lo que no se dan los supuestos de la excepción de cosa juzgada alegada. Cita jurisprude

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 17.960-2016 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, en juicio ordinario, caratulados “Castañeda Gutiérrez Maritza con Bravo Cerda Ramiro y otros”, deduce demanda de indemnización de perjuicios Maritza Castañeda Gutiérrez en que reclama la responsabilidad civil contractual, y en subsidio extracontractual,

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