BASTIDAS DE BRICEÑO ROSIRIS COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
38850-2025
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva realizada por el amparado, fundada en mantener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que rechazó la petición de residencia efectuada por el recurrente y dispuso el abandono, por no haber acompañado los documentos requeridos; 2°) Que, de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono, que originó que no se acogiera una nueva petición del amparado, no obstante las circunstancias de arraigo social que tiene la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3279-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosiris Coromoto Bastidas de Briceño, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como el que dispuso rechazar la residencia definitiva y dispuso la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 38.850-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficie
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