C.A. de Santiago

VALDÉS RUBIO MONICA (/CORTE DE APELACIONES)

Rol

21690-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando, en la resolución que lo motiva, se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. CUARTO: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, puesto que, el presente arbitrio, como se dijo, tiene por objeto corregir faltas o abusos graves cometidos por un juez o tribunal al dictar una resolución, en el marco de las facultades disciplinarias que tiene este Tribunal Supremo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por la Superintendencia de Seguridad Social. Agréguese copia digitalizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 21.690-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo

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