ROMO PERALTA JUSTO IGNACIO CONTRA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
38553-2025
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos usados para rechazar la acción, los cuales se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libertad condicional y, al respecto, el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321 establece como requisito para acceder a este último beneficio, el “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.” 2°) Que, en el procedimiento para la obtención de la libertad condicional, como así también los beneficios penitenciarios, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que en la especie, al aplicarse la disposiciones de la Ley N° 21.483, que, en lo que interesa modifica el Decreto Ley 321, incluyendo el delito de homicidio calificado dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero del referido decreto, debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, lo que influye en la determinación del tiempo requerido para optar a beneficios intrepenitenciarios, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aplicándose la ley menos favorable al amparado, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado, cuestión que debe ser subsanada acogiendo la presente acción. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3217-2025 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Justo Romo Peralta, por lo que Gendarmería, para los efectos del cómputo del tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional y, por consiguiente, para acceder a beneficios intrapenitenciarios, deberá aplicar la legislación vigente a la época de comisión del delito. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Melo y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 38.553-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos usados para rechazar la acción, los cuales se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica