MONARDES JAMETT DAVIZA CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
25270-2024
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-1129-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Monardes con Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por doña Daviza Elena Belén Monardes Jamett en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. Ambas partes interpusieron recursos de nulidad que fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro. En contra de este último fallo la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, previo al análisis del fondo del asunto, es necesario establecer que, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copia de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Talca en autos Rol Nº247-2022 y por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº222-2022, sin el respectivo certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, al tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que correspondan a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio.
Fallo
fallo la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, previo al análisis del fondo del asunto, es necesario establecer que, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copia de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Talca en autos Rol Nº247-2022 y por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº222-2022, sin el respectivo certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, al tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que correspondan a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio. Por estas consideraciones y disposiciones
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 44 y 46: a todo, téngase presente. Vistos: En autos RIT O-1129-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Monardes con Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de despido injustifi
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