PINTO CONDORI CINTHIA CAROLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
38529-2025
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el impedimento de ingreso al país de pleno derecho que pesa sobre la amparada, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, por la infracción migratoria que habría cometido al haber ingresado, intentado ingresar, egresado o intentado egresar al país por paso no habilitado, el 28 de febrero de 2023, según fue denunciado por la Policía de Investigaciones de Chile, en su oportunidad, circunstancia que ha impedido que retorne al territorio nacional, encontrándose en Chile sus dos hijos menores de 9 y 2 años, y el padre de los niños, residente definitivo. Segundo: Que, para resolver el asunto debatido, no debe perderse de vista que el hecho denunciado por la policía, pese a haber acaecido el 23 de febrero de 2023, aún no ha sido formalizado por la autoridad migratoria a través de un acto administrativo terminal que sancione la aludida infracción, limitándose la Policía de Investigaciones a impedir su ingreso al territorio, de facto. Tampoco ha sido comprobada la efectividad la imputación, circunstancia que unida a la indeterminación del hecho que se le atribuye a la amparada, desvirtúan su fiabilidad, resultando creíble lo sostenido por la amparada en sus descargos, esto es, que sólo se encontraba en las cercanías del paso fronterizo Colchane esperando a su pareja, sin intensión de salir o ingresar al país, momentos en que fue fiscalizada por la policía, pues a la sazón detentaba residencia regular en el país. Tampoco se debe desatender que la extranjera ingresó al país de manera regular en el año 2018, se le ha otorgado residencia temporal hasta el mes de febrero de 2021 y actualmente se encuentra en tramitación, una solicitud de residencia definitiva planteada en el mes de abril de 2023. Tercero: Que, en las circunstancias fácticas antes descritas, emerge con claridad que la autoridad migratoria ha incumplido la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir a la amparada ingresar al país, en virtud de un denuncio no acreditado y que resulta inverosímil, que se trata de una extranjera que reside regularmente en el país (residencia definitiva en trámite) y que es madre de dos niños menores de edad que se mantienen en el territorio nacional, afectando severamente el principio de unificación familiar e interés superior de ambos hijos, desde que el proceder de la autoridad recurrida conlleva mantenerlos apartados de su madre, sin fundamento alguno, y sin que la autoridad migratoria adoptara previamente las medidas conducentes y razonables que permitieran comprobar los hechos que se le imputan a la amparada y dejar sin efecto la prohibición de ingreso que se ha dispuesto en los hechos, en su contra. Cuarto: Que, las circunstancias antes descritas llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 307-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cinthia Carola Pinto Condori, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso de pleno derecho que pesa en su contra, debiendo la Policía de Investigaciones de Chile autorizar su ingreso al país, en virtud de la residencia definitiva en trámite que goza, solicitud ésta última que deberá ser resuelta conforme a derecho, ponderando adecuadamente su arraigo familiar, social y laboral, otorgando un nuevo plazo para acompañar los documentos que la acrediten, si fuere necesario. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 38.529-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el impedimento de ingreso al país de pleno derecho que pesa sobre la amparada, de conformidad a lo previsto en el artículo
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