2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA CON FERNÁNDEZ AYCA YESENIA (O)

Rol

18589-2024

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-1765-2023, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Arica, comparece el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota y deduce demanda de reivindicación en contra de Yesenia Macarena del Rosario Fernández Ayca, la que funda en que ésta fue beneficiada con un subsidio habitacional en razón del cual, con fecha 14 de junio de 2019, se le hizo entrega material del inmueble ubicado en calle Llolleo N°411, block H, departamento 42, Conjunto Habitacional Vista Hermosa, ciudad de Arica, refiriendo que en el acta de entrega del mismo constan las obligaciones que trae aparejado el subsidio, entre ellas, la obligación de habitar el inmueble por 5 años desde la entrega material, y que en virtud de esto, se realizaron diversas verificaciones de ocupación del inmueble por funcionarios de SERVIU, con fechas 9 de junio, 21 de diciembre de 2022, 19 de enero y 12 de abril de 2023, en las cuales no fue habida la beneficiaria, siendo encontrados terceros, los que no fueron declarados como miembros del grupo familiar, razón por la que mediante Resolución Exenta N°0320, de fecha 28 de abril de 2023, de SERVIU Región de Arica y Parinacota, se excluyó a la demandada de la nómina de beneficiarios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, correspondiente al proyecto habitacional Buena Vista, por haber incurrido en infracción a la obligación de habitar, contemplada en el artículo 60 del D.S. N°49 del año 2011 (V. y U.), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 del mismo cuerpo normativo, disponiendo que Yesenia Macarena del Rosario Fernández Ayca restituyera el inmueble entregado, lo que afirma, fue debidamente notificado a ésta. Sostiene que su parte es dueño de la propiedad de mayor cabida inscrita a fojas 2794, N°3405, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, correspondiente al lote G, de la Subdivisión del retazo de terreno del lote de reserva SERVIU, ubicado en Cerro la Cruz, comuna de Arica, individualizado en el plano archivado bajo el N°13, en el Archivo de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2016, sosteniendo que la demandada se encuentra en actual posesión material de la propiedad, en la porción de terreno antes mencionada, que tiene el carácter de cosa singular, encontrándose su parte privado de la posesión de dicho bien raíz. En virtud de lo anterior, solicita que se declare, en lo que a este recurso importa, que: (i) ha lugar a la acción de dominio impetrada sobre el inmueble ubicado en calle Llolleo N° 411, Block H, Departamento 42, Conjunto Habitacional Vista Hermosa, en la ciudad de Arica, amparado por la inscripción a mayor cabida de fojas 2794 N° 3405, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, es de exclusivo dominio del Servicio de vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, y por consiguiente la demandada no tiene ningún derecho sobre él; y (ii) que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada restituir el inmueble reivindicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que se dicte en esta causa, bajo apercibimiento de ser lanzada ella o cualquier persona que se encuentre dentro de él con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. La demandada contestando pide el rechazo de la acción, señalando que mediante Resolución Exenta N°0320 de 28 de abril de 2023, dictada por SERVIU región de Arica y Parinacota, se excluyó a su parte de la nómina de beneficiarios del mentado Programa Habitacional, impidiéndole toda posibilidad de obtener su título de dominio, no obstante que dicha resolución se basa en hechos que de su sola lectura hacen presumir que la demanda interpuesta nace de un acto viciado, carente de un contenido que reafirme que su parte ha infringido lo pactado con el demandante, lo que afecta el fondo de la acción interpuesta. Agrega que el demandante tampoco ha acreditado ser dueño de este departamento, ya que la escritura pública acompañada en autos no lo individualiza como tal, refiriéndose sólo en forma general a una gran porción de terreno del cual sería propietario el Serviu. El señor juez del tribunal referido en esta expositiva, por sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, acogió la demanda ya que tuvo por acreditado que en autos se cumplen los requisitos del artículo 889 del Código Civil, toda vez que el actor probó ser poseedor inscrito del inmueble que reivindica, y que dicha propiedad se encuentra en poder de la parte demandada, respecto de la cual se dictó la Resolución Exenta N° 0407 de 30 de mayo de 2023 que confirmó aquella resolución por la cual se la excluyó de la nómina de beneficiarios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Respecto de los eventuales vicios del referido acto administrativo, se señala por el sentenciado que éstos debieron hacerse en la sede correspondiente Apelado este fallo por la demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Arica, por determinación de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, lo confirmó, agregando que la parte demandante logró acreditar con la prueba documental rendida, esto es, la copia de inscripción, el ser el propietario del inmueble inscrito a mayor cabida a fojas 2794, N°3405, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, correspondiente al lote G, de la Subdivisión del retazo de terreno correspondiente al lote de reserva SERVIU, ubicado en Cerro la Cruz, comuna de Arica, a lo que añade que malamente podría exigirse una individualización de dicho inmueble respecto de la unidad habitacional que habita la demandada ante el Conservador de Bienes Raíces, como lo cuestiona la recurrente, toda vez que no existe a la fecha un título de transferencia de dominio respecto de dicho departamento, tal como se desprende de la propia inscripción, donde no constan subinscripciones al efecto. A mayor abundamiento, refiere que, se logra una determinación de la unidad a reivindicar, dentro del inmueble ya referido precedentemente, con el Certificado de avalúo Fiscal, para efectos de entender que aquella unidad se encuentra dentro de aquél materia de la acción reivindicatoria. En contra de esta última decisión, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación solo para conocer del recurso de casación en el fondo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se infringió el artículo 889 del Código Civil, en cuanto a la singularidad del inmueble y el cumplimiento de este requisito. Sostiene que como solo se está reivindicando una parte de un predio de mayor extensión debe exigirse que la singularización de la cosa que se reivindica tenga la precisión que se exige para la totalidad del departamento de acuerdo con su inscripción en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, cuestión que refiere la actora no cumplió pues no singularizó correctamente la porción de terreno que reivindica ya que no indica la cabida del departamento, sus deslindes ni siquiera sus linderos. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo que se viene narrando, para ordenar el raciocinio que se desarrollará debe considerarse que se ha ejercido en esta causa la acción reivindicatoria que contempla el artículo 889 del Código Civil, que es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. La acción en comento se sustenta en el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propio de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. Por esta acción el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda al juez que lo haga constatar o reconocer y, como consecuencia de ello, ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee. En otras palabras, es la acción que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño. En efecto, según lo sostiene el profesor don Luis Claro Solar: “Todo derecho que es desconocido, perturbado o violado da lugar a un recurso a la autoridad del juez para que lo haga reconocer y lo ampare en su ejercicio”. “Esta reclamación judicial del derecho es la acción destinada a sancionarlo y a mantener al titular del derecho en el ejercicio de los poderes o facultades que sobre la cosa le corresponden en virtud de su naturaleza propia. La acción reivindicatoria conforme lo dispone el artículo 889 del Código Civil, es aquella que tiene el dueño de la cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”. “Esta acción sigue directamente la cosa, quienquiera que sea la persona en cuyo poder se encuentre y aunque esta persona no se halle ligada por ningún vínculo de derecho con aquél a quien la acción competa; es una acción real, una acción in rem, a que se da el nombre de reivindicación, reivindicatio” (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Editorial Jurídica de Chile, año 1979, tomo IV, página 384). En cuanto al objeto de la acción, también se ha dicho que éste consiste en “reclamar la posesión de la cosa, o más propiamente, la cosa misma, ya que con relación a ella ejerce los actos el poseedor. Dijimos que lo normal era que la posesión y el dominio se encontraran reunidos en una sola mano pero que podía darse el caso de que una persona perdi

Fallo

fallo por la demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Arica, por determinación de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, lo confirmó, agregando que la parte demandante logró acreditar con la prueba documental rendida, esto es, la copia de inscripción, el ser el propietario del inmueble inscrito a mayor cabida a fojas 2794, N°3405, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, correspondiente al lote G, de la Subdivisión del retazo de terreno correspondiente al lote de reserva SERVIU, ubicado en Cerro la Cruz, comuna de Arica, a lo que añade que malamente podría exigirse una individualización de dicho inmueble respecto de la unidad habitacional que habita la demandada ante el Conservador de Bienes Raíces, como lo cuestiona la recurrente, toda vez que no existe a la fecha un título de transferencia de dominio respecto de dicho departamento, tal como se desprende de la propia inscripción, donde no constan subinscripciones al efecto. A mayor abundamiento, refiere que, se logra una determinación de la unidad a reivindicar, dentro del inmueble ya referido precedentemente, con el Certificado de avalúo Fiscal, para efectos de entender que aquella unidad se encuentra dentro de aquél materia de la acción reivindicatoria. En contra de esta última decisión, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación solo para conocer del recurso de casación en el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se infringió el artículo 889 del Código Civil, en cuanto a la singularidad del inmueble y el cumplimiento de este requisito. Sostiene que como solo se está reivindicando una parte de un predio de mayor extensión debe exigirse que la singularización de la cosa que se reivindica tenga la precisión que se exige para la totalidad del departamento de acuerdo con su inscripción en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, cuestión que refiere la actora no cumplió pues no singularizó correctamente la porción de terreno que reivindica ya que no indica la cabida del departamento, sus deslindes ni siquiera sus linderos. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo que se viene narrando, para ordenar el raciocinio que se desarrollará debe considerarse que se ha ejercido en esta causa la acción reivindicatoria que contempla el artículo 889 del Código Civil, que es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. La acción en comento se sustenta en el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propio de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. Por esta acción el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda al juez que lo haga constatar o reconocer y, como consecuencia de ello, ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee. En otras palabras, es la acción que tiene el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-1765-2023, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Arica, comparece el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota y deduce demanda de reivindicación en contra de Yesenia Macarena del Rosario Fernández Ayca, la que funda en que ésta fue beneficiada con un subsidio habitacional en razón d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica